La transparencia del Consejo Constitucional francés y los escritos amicus curiae (contribuciones externas)

Nota de Prensa del 24 de mayo de 2019:

El Consejo Constitucional hará públicas ahora las contribuciones externas que recibe en el contexto de su revisión ex ante de las leyes.

Como parte de su revisión preliminar de las leyes conforme al artículo 61 de la Constitución, los textos de las consultas que dieron lugar a las decisiones del Consejo Constitucional se publican desde 1983. Desde 1995, se aplica la misma transparencia a las observaciones presentadas por el Gobierno ante el Consejo Constitucional. En el sitio web del Consejo Constitucional, estos documentos suelen ir acompañados de un comunicado de prensa, comentarios, información contextual y enlaces a los expedientes legislativos de las asambleas parlamentarias.

En febrero de 2017, el Consejo Constitucional también decidió hacer pública en su sitio web la lista de «contribuciones externas», antes llamadas «puertas estrechas», que en ocasiones le dirigen personas físicas o jurídicas afectadas por la ley sometida a su control.

El Consejo Constitucional consideró oportuno hacer pública no solo la lista de estas contribuciones, sino también su texto íntegro. Estas «contribuciones externas» estarán disponibles en el expediente que acompaña a las decisiones del Consejo en su sitio web, como parte de su revisión ex ante. La única excepción serán los documentos obscenos u ofensivos. Dado que las contribuciones presentadas espontáneamente al Consejo Constitucional no se consideran documentos procesales, este no estará obligado a responderles, como ocurría anteriormente. Sin embargo, esta nueva práctica adoptada por el Consejo Constitucional es coherente con su enfoque de transparencia.

En la práctica, las contribuciones externas deben enviarse al Consejo Constitucional por vía electrónica a la siguiente dirección: contributions-exterieures@conseil-constitutionnel.fr . Deben indicar claramente la identidad de su(s) autor(es) para que puedan publicarse en el sitio web del Consejo Constitucional. Deben enviarse al Consejo en formato PDF o Word. Quien envíe una contribución por correo electrónico al Consejo Constitucional recibirá un acuse de recibo electrónico.

Comunicado de prensa del 24 de mayo de 2019 sobre contribuciones externas

La lista de «puertas estrechas» ahora hecha pública por el Consejo Constitucional (1 de marzo de 2017)

https://www.hatvp.fr/presse/la-liste-des-portes-etroites-desormais-rendue-publique-par-le-conseil-constitutionnel/

El 23 de febrero de 2017, el Consejo Constitucional anunció su intención de publicar en su sitio web la lista de »  contribuciones externas »  presentadas en respuesta a una consulta amparada por el artículo 61 de la Constitución . Este artículo permite al Presidente de la República, al Primer Ministro, a los Presidentes de ambas cámaras del Parlamento, o a 60 miembros de la Asamblea Nacional o 60 senadores, someter una ley aprobada por el Parlamento al Consejo Constitucional para que revise su constitucionalidad antes de su promulgación oficial.

Durante este procedimiento, el Consejo puede recibir observaciones, información o comentarios de miembros de la sociedad civil. Estas «contribuciones externas», que el decano Vedel describió en 1991 como «puertas estrechas», permiten a profesores de derecho, profesionales y ciudadanos por igual llamar la atención del Consejo sobre un tema legal específico. El Consejo tiene la facultad discrecional exclusiva para aceptar y utilizar estas «puertas estrechas».

La publicación por parte del Consejo Constitucional de la lista de «límites estrechos» que le fueron presentados durante una revisión a priori de constitucionalidad forma parte de un movimiento más general para reforzar la trazabilidad de la norma.

En este sentido, coincide con la recomendación formulada por el Presidente de la Alta Autoridad, Jean-Louis Nadal, en el informe sobre conducta ejemplar entre funcionarios públicos presentado al Presidente de la República el 7 de enero de 2015. En su propuesta n.º 11, aboga por el establecimiento de una «huella normativa». Esta tiene como objetivo hacer pública, una vez que la ley entre en vigor, la lista de personas que participaron, de una u otra forma (audiencia, reunión, contribución escrita), en su elaboración; en particular, «la lista de personas escuchadas o que presentaron una contribución escrita al Consejo Constitucional deberá adjuntarse a la decisión que este haga pública».

(Extracto del informe sobre la conducta ejemplar de los funcionarios públicos, pág. 77)

La creación de un registro de lobistas, encomendado a la Alta Autoridad por la ley del 9 de diciembre de 2016, relativa a la transparencia, la lucha contra la corrupción y la modernización de la vida económica («Sapin 2»), sigue una lógica similar. Contribuye a que el proceso de toma de decisiones públicas sea más transparente para la ciudadanía, al exigir a los lobistas que divulguen información relacionada con sus actividades de cabildeo ante funcionarios públicos (intereses representados, acciones emprendidas, gastos relacionados, etc.).

Enlaces útiles

Informe del profesor Denys de Béchillon sobre el estado de las «puertas estrechas».

«Todo lo que necesitas saber sobre la ley Sapin 2»

La ventaja de presentar una contribución externa al Consejo Constitucional: Influir en los jueces a través de la estrecha puerta de la rue de Montpensier*.

https://consultation.avocat.fr/blog/benedicte-rousseau/article-34896-l-interet-de-deposer-une-contribution-exterieure-devant-le-conseil-constitutionnel-influencer-les-sages-en-passant-par-la-porte-etroite-de-la-rue-de-montpensier.html

Por la abogada Bénédicte ROUSSEAU

Publicado el 12 de mayo de 2020

La Constitución limita a unas pocas personas el derecho a someter un asunto al Consejo Constitucional para que este revise la constitucionalidad de una ley antes de su promulgación (es decir, el día antes de que entre en vigor).

Una «contribución externa» o «cartera estrecha» es un documento informal mediante el cual individuos o grupos (asociaciones, empresas, etc.) pueden presentar de manera no oficial, pero pública, una nota razonada destinada a defender o criticar el texto votado por el Parlamento.

¿En qué ocasión se puede considerar una «puerta estrecha»?

La contribución externa está sujeta a una sola condición: el Consejo Constitucional debe haber sido consultado oficialmente antes de la promulgación de la ley.

Para su información, el artículo 61 de la Constitución establece que solo las siguientes personas son competentes para realizar dicha remisión: el Presidente de la República, el Primer Ministro, los Presidentes de la Asamblea Nacional y del Senado, así como al menos sesenta miembros del parlamento o sesenta senadores.

¿Quién puede presentar una contribución externa al Consejo Constitucional?

Una vez que el Consejo Constitucional sea intervenido por alguna de las autoridades competentes, cualquier parte interesada podrá presentarle una contribución externa para expresar su apoyo o desaprobación del texto votado por el Parlamento.

En términos prácticos, cualquier ciudadano o grupo que considere que le conviene asegurar la promulgación de una ley o, por el contrario, provocar su censura por parte del juez constitucional, puede presentar una contribución externa para explicar su posición.

¿Por qué es útil enviar una contribución externa?

Aunque carecen de estatus oficial, las contribuciones externas permiten a los actores de la «sociedad civil» influir en la revisión constitucional de las leyes llevada a cabo por el Consejo Constitucional.

Como ejemplo reciente, se presentaron tres contribuciones externas en el contexto de la consulta al Consejo Constitucional relativa a la ley que prorroga el estado de emergencia sanitaria y complementa sus disposiciones : una por la asociación para la defensa de las libertades constitucionales (ADELICO), la Liga de Derechos Humanos (LDH), el sindicato de abogados francés (SAF) y el sindicato de magistrados (SM), la segunda por parlamentarios y la tercera por las asociaciones CORONAVICTIMES y el Comité Jussieu contra el Amianto (véase la página web del Consejo Constitucional ).

¿Cuáles son los procedimientos prácticos para presentar una contribución externa?

Pueden dirigirse al Consejo Constitucional por cualquier persona que así lo desee, a título individual o en nombre de una asociación, una empresa o un grupo, incluso uno sin personalidad jurídica.

En la práctica, basta con escribir al Consejo Constitucional, a su Presidente, a su Secretario General o a alguno de sus miembros.

La contribución puede adoptar diversas formas: una simple carta, una nota técnica relacionada con el tema de la ley impugnada, una consulta legal…

En cuanto a su contenido, se pueden desarrollar elementos fácticos, económicos o sociales con el fin de esclarecer a los miembros del Consejo Constitucional sobre las cuestiones de la ley sometidas a su examen.

Sin embargo, solo los argumentos relacionados con la falta de conocimiento de las normas, los principios y los objetivos de valor constitucional pueden captar su atención para justificar una censura de la ley.

Por lo tanto, es recomendable que un abogado con experiencia en derecho público –y más específicamente en derecho constitucional– participe en la redacción de dicha contribución (aunque no es obligatorio).

En cuanto a los plazos, la contribución externa debe presentarse al Consejo inmediatamente después de su remisión oficial. Si la demora es excesiva, existe el riesgo de que el Consejo tome una decisión sin haberla revisado.

¿Qué probabilidades hay de que una contribución externa influya en la decisión que tome el Consejo Constitucional?

Debido a su carácter no oficial, no hay garantía de que los argumentos esgrimidos en apoyo de una «puerta estrecha» sean examinados, y mucho menos de que sean aceptados por el Consejo Constitucional, que decide libremente si los tiene en cuenta o los ignora.

Sin embargo, una contribución externa tiene serias posibilidades de ser tomada en cuenta por el Consejo Constitucional y de influir en su decisión si sus autores demuestran la inconstitucionalidad de la ley denunciada (o, por el contrario, su respeto a la Constitución).

En efecto, puesto que el Consejo es competente para plantear por iniciativa propia cuestiones de conformidad con la Constitución que no hayan sido formuladas por los autores de la remisión oficial, resulta especialmente conveniente poder proponerle argumentos jurídicos fundamentados y convincentes, que podrá adoptar en caso de que las remisiones oficiales no los hayan desarrollado.

La publicación de casos aislados desde 2019 también anima al Consejo Constitucional a tomar en serio a aquellos que desarrollan argumentos jurídicamente irrefutables.

Por lo tanto, la participación de un abogado especializado en derecho público en la redacción de una contribución externa constituye una ventaja innegable.

Bénédicte ROUSSEAU

Abogado de Derecho Público

* El Consejo Constitucional está ubicado en el número 2 de la rue de Montpensier, dentro del Palais-Royal, donde también se encuentra el Consejo de Estado.

Para obtener más información:

  1. Vedel, “El acceso de los ciudadanos al juez constitucional, La puerta estrecha”, La vie judiciaire, 11-17 de marzo de 1991.

Marc GUILLAUME, “La gestión de las remisiones parlamentarias por parte del Consejo Constitucional desde el QPC”, Nouveaux Cahiers du Conseil constitutionnel n° 48, junio de 2015, p. 127).

Denys de BÉCHILLON, “Reflexiones sobre el estatus de las “puertas estrechas” ante el Consejo Constitucional”, Les notes du club des juriste , enero de 2017.

Archivo adjunto

Contribuciones externas – artículo BR.pdf 157,32 KB

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