CIRCULAR INTERPRETATIVA DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA NÚMERO 3/2026.
ARTÍCULO 21 DEL CÓDIGO DEONTOLÓGICO y su conexión con los arts. 4.1, 10.2.e, 12.A.8 CDAE y 124.g y 125 DEL ESTATUTO GENERAL DE LA ABOGACÍA ESPAÑOLA.
USO DE SISTEMAS DE INTELIGENCIA ARTIFICIAL GENERATIVA Y DEBER DE VERIFICACIÓN
Las respuestas serán elaboradas por la Dirección de Supervisión y Control de Protección de Datos y valoradas en el seno de la Comisión de Innovación Tecnológica y Transformación Digital. Las consultas y sus respuestas serán publicadas en la web www.poderjudicial.es, garantizando así la transparencia y la disponibilidad pública de los criterios interpretativos adoptados.
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