STS, a 23 de julio de 2024 – ROJ: STS 4218/2024. ECLI:ES:TS:2024:4218. Sala de lo Contencioso. Nº de Resolución: 1406/2024. Ponente: ISAAC MERINO JARA. Nº Recurso: 6691/2022.
“TERCERO.- El Criterio de la Sala.
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A la vista de todo ello, procede establecer como doctrina la siguiente:
1) El obligado al pago del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana en virtud de pacto o contrato con el sujeto pasivo del tributo se encuentra legitimado para instar la rectificación de la autoliquidación tributaria y la devolución del eventual ingreso indebido derivado de aquélla, por ser incompatible la falta de legitimación administrativa con la judicial, necesariamente unida a la previa, reconocida por nuestra jurisprudencia».
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