Ausencia de cuentas anuales y causa de disolución. Inversión de la carga de la prueba

(Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 28ª, de 28 de junio de 2024, recurso 2721/2022)

De la falta de presentación de cuentas opera una inversión de la carga probatoria y así, la prueba de la existencia del déficit patrimonial o de la inactividad social puede verse favorecida en situaciones de dificultad probatoria por hechos periféricos, entre los que puede encontrarse la omisión del depósito de cuentas. De manera que la falta de presentación de cuentas anuales opera, al menos, una inversión de la carga probatoria, de suerte que será el demandado el que soporte la necesidad de acreditar la ausencia de concurrencia de la situación de desbalance, puesto que no puede ignorarse que, con tal comportamiento omisivo, los administradores, además de incumplir con un deber legal, imposibilitan a terceros el conocimiento de la situación económica y financiera de la sociedad, lo que genera la apariencia de una voluntad de ocultación de la situación de insolvencia.

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