I.- Se estima el recurso y se revoca la nota de calificación. Es válida la firma manuscrita en la certificación del acta de la junta respecto de la presentación de cuentas por vía telemática:
Resolución de 9 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil II de Valencia, por la que se rechaza el depósito de las cuentas anuales de una sociedad correspondiente al ejercicio 2023.
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II.- Se desestima el recurso. “Ahora bien, es importante destacar, que cuando la falta de depósito previo se refiere a varios ejercicios, es igualmente doctrina reiterada de esta Dirección General que teniendo en cuenta el carácter excepcional de la normativa sancionadora y la interpretación favorable que debe prevalecer a los afectados por ella, a los efectos de enervar el cierre registral únicamente es necesario depositar las cuentas (o su constancia de no aprobación) correspondientes a los tres últimos ejercicios (cfr. Resoluciones de 3 de octubre de 2005 y 18 de noviembre de 2021).
Para que se produzca la reapertura del Registro, es suficiente la presentación a depósito de los tres últimos ejercicios respecto de los que se haya producido el efecto de cierre (o la constancia de su no aprobación), porque como resulta del artículo 378 del Reglamento del Registro Mercantil el efecto cierre sólo se produce respecto de aquellos ejercicios en los que habiendo transcurrido un año desde su cierre, no se haya producido el correspondiente depósito”.
Resolución de 10 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa de la registradora mercantil y de bienes muebles II de Murcia a practicar los depósitos de las cuentas anuales de una sociedad relativas a los ejercicios 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021.
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Relacionado:
“Efectos de la impugnación de los acuerdos sociales de aprobación de cuentas”. Diario La Ley, nº 8815, 2 de septiembre de 2016.
“La impugnación de las cuentas anuales, su calificación registral y el derecho al dividendo”. CEFLEGAL, nº 94, noviembre 2008”.