Martes, 9 de julio de 2024
Por todo ello, la Sala concluye que el asunto debe someterse al TJUE con el fin de que se aclaren las cuestiones y dudas que tiene los magistrados y, con carácter previo d traslado al Ministerio Fiscal, Acusación Popular y representaciones procesales de los procesados, para que en el plazo de tres días aleguen lo que estimen oportuno acerca del planteamiento de una cuestión prejudicial comunitaria al amparo de lo dispuesto en el artículo 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 bis de la Ley Orgánica del Poder Judicial.