Interesante sentencia del Tribunal Constitucional, precisamente en una época en la que existe un absoluto desprecio gubernamental hacia el Parlamento, legislando continuamente mediante decretos-leyes (sobre todo ómnibus), desvirtuando así la naturaleza democrática del procedimiento legislativo y al valor del pluralismo político que debe presidir su desarrollo.
Aplicable también, obviamente, a la negativa gubernamental a presentar la ley anual de presupuestos.
11/03/2026 – El Pleno del Tribunal Constitucional estima el recurso de amparo del Grupo Socialista de la Asamblea de Madrid contra un Acuerdo de la Mesa que propuso la tramitación en lectura única de una Proposición de Ley sobre Radio Televisión de Madrid sin posibilidad de presentar enmiendas
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De acuerdo con la sentencia el derecho de enmienda, como instrumento esencial de participación e intervención de los diputados y grupos parlamentarios en la potestad legislativa y como cauce de la función representativa que permite, mediante el debate político contraponer las propias concepciones a las del autor de la iniciativa legislativa o a las del resto de los grupos de la Cámara, sirve a la naturaleza democrática del procedimiento legislativo y al valor del pluralismo político que debe presidir su desarrollo.
En efecto, el principio democrático exige que en el procedimiento legislativo la minoría pueda hacer propuestas y pronunciarse sobre las de la mayoría, de modo que, si bien es cierto que la decisión final del procedimiento corresponde en nuestro ordenamiento por regla general a la mayoría, no es menos cierto, sin embargo, que aquella decisión no puede adoptarse sin la participación y sin haber oído antes a la minoría. El derecho de enmienda cumple, por consiguiente, la relevante función de garantizar la participación e intervención de los diputados y de los grupos parlamentarios en el proceso de elaboración de la ley y, en último término, en la configuración del texto legislativo, contribuyendo de este modo a la formación de la voluntad de la Cámara.
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