Seguimiento por la Comisión Europea del cumplimiento de la sentencia del Tribunal de Justicia sobre el “modelo 720”

El artículo 260 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece la obligación de adoptar las medidas necesarias para ejecutar las sentencias del Tribunal de Justicia de la UE cuando se declare que un Estado miembro ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados:

“1. Si el Tribunal de Justicia de la Unión Europea declarare que un Estado miembro ha incumplido una de las obligaciones que le incumben en virtud de los Tratados, dicho Estado estará obligado a adoptar las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal.

  1. Si la Comisión estimare que el Estado miembro afectado no ha adoptado las medidas necesarias para la ejecución de la sentencia del Tribunal, podrá someter el asunto al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, después de haber ofrecido a dicho Estado la posibilidad de presentar sus observaciones. La Comisión indicará el importe de la suma a tanto alzado o de la multa coercitiva que deba ser pagada por el Estado miembro afectado y que considere adaptado a las circunstancias.

Si el Tribunal declarare que el Estado miembro afectado ha incumplido su sentencia, podrá imponerle el pago de una suma a tanto alzado o de una multa coercitiva.

Este procedimiento se entenderá sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 259”.

Respecto a la ejecución de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la UE relativa al “modelo 720”, hasta la fecha existen los siguientes documentos:

  • Escrito del Director General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea al Gobierno español, de 17 de febrero de 2022, requiriéndole para que, en el plazo de dos meses a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia, comunicara las medidas adoptadas por España o que tenga intención de adoptar para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha sentencia, con copia de las medidas adoptadas o de su calendario de adopción.

 

  • Escrito de 24 de marzo de 2022 de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Hacienda y Función Pública en el que se informa que “el cumplimiento de la sentencia ha obligado a adoptar la legislación y afecta a las liquidaciones y sanciones que ya han sido dictadas por la Administración tributaria, así como las actuaciones en curso sobre dichas materias”. Señala la publicación en el Boletín Oficial del Estado del 10 de marzo de 2022 de la Ley 5/2022, de 9 de marzo, explicando las medidas adoptadas en la misma al efecto del cumplimiento de la sentencia. Asimismo, informa que:

 

“Además de estas modificaciones normativas, el efecto de la sentencia sobre las actuaciones de comprobación de la Agencia Tributaria que se encuentren en curso supone que no resulta de aplicación la citada “imprescriptibilidad”, ni las sanciones, materiales y formales, agravadas.

 A su vez, en relación con las reclamaciones económico-administrativas pendientes de resolución, tan pronto los Tribunales económico-administrativos procedan a la anulación de las liquidaciones administrativas que se hayan basado en la “imprescriptibilidad” de la liquidación, y las sanciones dictadas por esos incumplimientos materiales y formales, la Agencia Tributaria procederá a ejecutar dichas resoluciones anulatorias.

 En aquellos recursos pendientes de resolución en vía contencioso-administrativa afectados por la sentencia del Tribunal de Justicia, la Abogacía del Estado está solicitando informe a la Agencia Tributaria previo al allanamiento”.

Queda por ver el tratamiento que se de a las reclamaciones por responsabilidad patrimonial del Estado legislador derivadas de este patente incumplimiento del Derecho de la UE por el “modelo 720”, una vez que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha declarado contraria a Derecho la regulación de dicha responsabilidad patrimonial derivada del incumplimiento del Derecho comunitario:

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Gran Sala) de 28 de junio de 2022

«Incumplimiento de Estado — Responsabilidad de los Estados miembros por los daños causados a los particulares por infracciones del Derecho de la Unión — Infracción del Derecho de la Unión imputable al legislador nacional — Vulneración de la Constitución de un Estado miembro imputable al legislador nacional — Principios de equivalencia y de efectividad»

En el asunto C‑278/20, que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 24 de junio de 2020,

Comisión Europea, parte demandante, contra Reino de España,

En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Gran Sala) decide:

1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de efectividad al adoptar y mantener en vigor los artículos 32, apartados 3 a 6, y 34, apartado 1, párrafo segundo, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 67, apartado 1, párrafo tercero, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la medida en que dichas disposiciones someten la indemnización de los daños ocasionados a los particulares por el legislador español como consecuencia de la infracción del Derecho de la Unión:

–        al requisito de que exista una sentencia del Tribunal de Justicia que haya declarado el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada;

–        al requisito de que el particular perjudicado haya obtenido, en cualquier instancia, una sentencia firme desestimatoria de un recurso contra la actuación administrativa que ocasionó el daño, sin establecer ninguna excepción para los supuestos en los que el daño deriva directamente de un acto u omisión del legislador, contrarios al Derecho de la Unión, cuando no exista una actuación administrativa impugnable;

–        a un plazo de prescripción de un año desde la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la sentencia del Tribunal de Justicia que declare el carácter contrario al Derecho de la Unión de la norma con rango de ley aplicada, sin abarcar aquellos supuestos en los que no exista tal sentencia, y

–        al requisito de que solo son indemnizables los daños producidos en los cinco años anteriores a la fecha de dicha publicación, salvo que la sentencia disponga otra cosa.

2) Desestimar el recurso en todo lo demás.

3) La Comisión Europea y el Reino de España cargarán con sus propias costas”.

Puede verse:

La justicia europea se carga la “ley Montoro” que blindaba al Estado contra las indemnizaciones por violar el derecho europeo