Me remito al primer post sobre este asunto, que puede consultarse aquí, en el que concluí que estábamos ante una cuestión de principio que debería aclararse: qué documentos debe incluir un expediente –completo- de infracción; sobre todo a los efectos del Reglamento (CE) n° 1049/2001.
Cuando se hace una petición de acceso a “todos” los documentos de un procedimiento de infracción, hay que hilar muy fino, pues la Comisión Europea entiende que únicamente forman parte del mismo la carta de emplazamiento y el dictamen motivado dirigidos por la Comisión al Estado miembro, así como las contestaciones a dichos documentos evacuadas por el Estado miembro.
No forman parte del mismo, ni la correspondencia que pueda haberse mantenido previamente a la carta de emplazamiento (contactos informales) entre la Comisión y el Estado miembro; ni los escritos de denuncia que puedan haber dado origen al procedimiento, ni la correspondencia de la Comisión con el denunciante. Tampoco los escritos presentados por la Comisión ante el Tribunal de Justicia.
¿Aparecen fragmentariamente archivados todos estos documentos, sin que exista una única “carpeta” que los incluya todos desde su origen? Mala forma de “archivar” en mi modesta opinión.
Por tanto, si se desea acceder al “expediente completo” hay que citar todos esos documentos.
La Defensora del Pueblo Europeo, muy condescendiente con la Comisión en este asunto, así como con las grandes demoras en la tramitación de las solicitudes de acceso, acaba de emitir una nueva Resolución al respecto:
“Sobre el alcance de la solicitud
Alega usted que la Comisión no identificó los documentos relativos a la denuncia de infracción (CHAP (2013)1826) y el procedimiento EU Pilot (ref. 5652/13/TAXU) como pertenecientes al ámbito de su solicitud de acceso. Usted considera que estos documentos fueron la base del procedimiento de infracción y deberían formar parte del expediente de infracción (ref. (2014)4330)
Tal y como usted observó en su reclamación presentada ante el Defensor del Pueblo, un procedimiento de infracción alude a «la fase precontenciosa del procedimiento por incumplimiento incoado por la Comisión en virtud del artículo 258 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), o del artículo 106 bis del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Tratado Euratom)». Esta definición abarca el procedimiento formal entre la Comisión y los Estados miembros, que se inicia mediante una carta de emplazamiento y que posteriormente puede continuar con un dictamen motivado. Estos son los únicos trámites que pueden dar lugar a un procedimiento ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Observamos que la Comisión identificó y concedió un amplio acceso parcial a los documentos relativos al procedimiento formal con las autoridades españolas. Por lo tanto, podría argumentarse que los documentos relativos a la denuncia de infracción (CHAP(2013)1826) y al procedimiento EU Pilot (ref. 5652/13/TAXU) pertenecen a expedientes separados. De conformidad con la legislación de la UE sobre el acceso del público a los documentos, usted puede presentar una nueva solicitud de acceso a la Comisión, si así lo desea”.
Moraleja: concrete vd. concienzudamente la solicitud, pues de lo contrario deberá solicitar de nuevo ciertos documentos, la Comisión mareará la perdiz, tendrá vd. que reclamar, etcétera. Pérdida de mucho tiempo…
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