Procedimiento de infracción contra España por el precio del equipaje de mano en los aviones

Paquete de procedimientos de infracción de octubre: principales decisiones

La Comisión insta a ESPAÑA a que ponga plenamente en consonancia su legislación nacional con el Derecho de la UE en materia de servicios aéreos


La Comisión Europea ha decidido incoar un procedimiento de infracción mediante el envío de una carta de emplazamiento a España [INFR(2025)4019] por no poner plenamente en consonancia su legislación nacional con el Derecho de la UE en materia de servicios aéreos. El Reglamento (CE) n.º 1008/2008 establece la libertad de las compañías aéreas para fijar sus precios. Sin embargo, el TJUE, en el asunto C-487/12, estableció que el equipaje de mano debe ser, en principio, gratuito, siempre que responda a las exigencias razonables relativas al peso y las dimensiones y cumpla con los requisitos de seguridad aplicables. El equipaje de mano que exceda esas exigencias razonables está sujeto a la libertad de fijación de precios. La Ley de Navegación Aérea española no permite a las aerolíneas someter el transporte del equipaje de mano a un coste adicional, restringiendo así la libertad de las compañías aéreas para fijar precios y para diferenciar entre un servicio que incluye el derecho a una franquicia más elevada para el equipaje de mano y un servicio que no ofrece esa posibilidad, y se limita a prever la menor franquicia que constituye un aspecto necesario del transporte. España también ha impuesto sanciones a cinco compañías aéreas por su política de aplicar recargos adicionales por el servicio de transporte de equipaje de mano suplementario. Dado que estas decisiones sancionadoras se basan en una interpretación de la sentencia en el asunto C-487/12, que se ajusta a la Ley de Navegación Aérea española, las sanciones también infringen el Reglamento (CE) n.º 1008/2008. Por consiguiente, la Comisión envía una carta de emplazamiento a España, que dispone ahora de dos meses para responder y subsanar las deficiencias señaladas por la Comisión. De no recibirse una respuesta satisfactoria, la Comisión podría optar por emitir un dictamen motivado.

 

Compártelo: