¿Por qué oculta la Comisión Europea los documentos relativos a la legislación de la UE?

El Defensor del Pueblo Europeo lamenta la postura de la Comisión ante la solicitud de acceso a documentos relativos a la legislación de la UE sobre la lucha contra el abuso sexual infantil

FECHA Martes | 16 de julio de 2024
CASO 1945/2023/MIG – ABIERTO el Jueves | 12 de octubre de 2023 – RECOMENDACIÓN SOBRE martes | 19 de diciembre de 2023 – DECISIÓN DE Viernes | 12 de julio de 2024 – INSTITUCIÓN CONCERNIDA Comisión Europea (Se constató mala administración ) – PAÍS Austria

“… Se desprende claramente, por ejemplo, de la evaluación de impacto de la Comisión que la información proporcionada por Thorn influyó en gran medida en la toma de decisiones de la Comisión. Por tanto, el interés público en la divulgación es evidente”.

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Conclusión

Con base en la investigación, el Defensor del Pueblo cierra este caso con la siguiente conclusión:

La negativa a conceder un acceso público mayor, si no completo, a los documentos en cuestión constituyó un caso de mala administración por parte de la Comisión Europea”.

El caso se refería a una solicitud de acceso público a los intercambios que la Comisión Europea mantuvo con Thorn, que se describe a sí misma como una organización no gubernamental, y que ha desarrollado y comercializado herramientas para detectar material de abuso sexual infantil. Los intercambios se produjeron mientras la Comisión estaba elaborando una propuesta de reglamento de la UE sobre prevención y lucha contra el abuso sexual infantil.

La Comisión dio acceso a una serie de documentos, pero se negó a revelar (partes de) tres documentos de políticas y un documento que contenía actas de reuniones, alegando que, al hacerlo, la divulgación perjudicaría los intereses comerciales de la organización en cuestión.

Tras la inspección de los documentos por parte del equipo de investigación del Defensor del Pueblo, éste concluyó que la Comisión había denegado el acceso a los mismos en un grado irrazonable. El Defensor del Pueblo también observó que la Comisión no parecía haber tenido en cuenta todos los elementos pertinentes para evaluar si la divulgación reviste un interés público superior. Por tanto, el Defensor del Pueblo concluyó que la denegación de acceso por parte de la Comisión constituía un caso de mala administración y recomendó que la Comisión concediera un acceso público considerablemente mayor, si no total, a los cuatro documentos.

Durante la investigación, las autoridades nacionales concedieron al denunciante acceso público a los documentos en cuestión y también los habían intercambiado con Thorn.

A pesar de ello, la Comisión no aceptó la recomendación de la Defensora del Pueblo y mantuvo su postura de que una mayor divulgación perjudicaría la posición competitiva de la organización, socavando así sus intereses comerciales. La Defensora del Pueblo expresó su profundo pesar por la continua negativa de la Comisión a conceder un amplio acceso a los documentos, que se refieren a una propuesta legislativa, y cerró el caso confirmando su constatación de mala administración.