Dice el artículo 41 (Derecho a una buena administración) de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea:
“1. Toda persona tiene derecho a que las instituciones y órganos de la Unión traten sus asuntos imparcial y equitativamente y dentro de un plazo razonable”.
La Comisión Europea tiene un servicio de consulta denominado Europe Direct. Según sus normas de procedimiento:
“Por lo general, recibirá la respuesta en 3 días hábiles (las preguntas más complejas pueden llevar más tiempo)”.
La Defensora del Pueblo Europeo (Guardiana de la buena administración) ha examinado un caso relativo a la falta de respuesta de la Comisión Europea (Europe Direct) a una solicitud de información, de fecha 7 de abril de 2022, reiterada posteriormente –por falta de respuesta- el 5 y el 27 de mayo de 2022.
Europe Direct contestó el 6 de octubre de 2022, es decir, 6 meses después.
La Defensora del Pueblo concluye el expediente, así:
“A pesar de que consideramos lamentable el retraso en proporcionarle una respuesta, creemos que la respuesta de la Comisión es exhaustiva y apropiada”.
En mi opinión, en un caso como el citado, la Defensora no debe limitarse a lamentarlo, sino que debe constatar que se ha producido mala administración, pues se ha sobrepasado, con creces, la norma más general del Código Europeo de Buena Conducta Administrativa:
“Artículo 17 – Plazo razonable de adopción de decisiones
- El funcionario garantizará que una decisión sobre toda solicitud o reclamación dirigida a la institución se adopte en un plazo razonable, sin demora y, en todo caso, antes de un período de dos meses a partir de la fecha de recepción. Esta misma norma se aplicará a la respuesta a cartas del público y a las respuestas a notas administrativas que el funcionario haya enviado a sus superiores solicitando instrucciones relativas a las decisiones que se han de tomar.
- En caso de que una solicitud o reclamación dirigida a la institución no pueda, por la complejidad de los asuntos que plantee, decidirse dentro del plazo arriba mencionado, el funcionario informará al autor de la misma a la mayor brevedad posible. En este caso, deberá comunicarse al autor de la solicitud o reclamación una decisión definitiva en el plazo más breve posible”.