No estando el informe de auditoría a disposición de los socios al tiempo de la celebración de la junta general que debía aprobar las cuentas anuales, pese a resultar inscrito el nombramiento de auditor a instancia de la minoría, el acuerdo de aprobación por mayoría de los socios es nulo de pleno derecho lo que impide su depósito

Resolución de 16 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora mercantil de bienes muebles III de Pontevedra, por la que se rechaza el depósito de cuentas de una sociedad correspondiente al ejercicio 2022.

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Tampoco puede sostenerse que la registradora Mercantil se ha excedido en su competencia. Bien al contrario, como resulta de los artículos 18 del Código de Comercio y 280 de la Ley de Sociedades de Capital, el registrador debe calificar «(…) si los documentos presentados son los exigidos por la ley, si están debidamente aprobados por la junta general y si constan las preceptivas firmas». Así ha ocurrido en el supuesto de hecho al calificar negativamente la solicitud de depósito de cuentas al no estar debidamente tomado el acuerdo de aprobación.

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