Mis aportaciones en materia de “regeneración democrática”

Libros

Malos usos en la producción normativa: el abuso del decreto-ley y la tramitación de urgencia. (Prólogo de José Eugenio Soriano García, Catedrático de Derecho Administrativo). Editorial Jurídica Sepín, 2023.

Régimen jurídico del acceso a la información y a los documentos de las instituciones de la Unión Europea. Editorial Dykinson, SL, 2011 (libro electrónico).

Derecho de petición y derecho de queja. Editorial Dykinson, S.L. 1.993.

La reforma del ordenamiento jurídico económico. Políticas de participación y simplificación. (Prólogo de Clemente Checa González. Catedrático de Derecho Financiero y Tributario). Editorial Dykinson, S.L. 1.997.

Participación en libros colectivos

Transparencia y buen gobierno. Comentarios a la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.  La Ley. Wolters Kluwer España, 2014. Coordinadoras: Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado y Carlota Tarín Quirós.

Artículos monográficos,  working papers, etc

¿Regeneración democrática? Algunas propuestas. ECJ Leading Cases, año V (2016), vol. 1.  2 de abril de 2016.

Contribución a una “estrategia de calidad y simplificación normativa”. Editorial Jurídica Sepín. Artículo monográfico. Enero 2014.

Artículos publicados en revistas y prensa especializada

Sobre la importancia de los procedimientos en la toma de decisiones colectivas y de las formas y filtros establecidos al efecto. Diario La Ley, nº 10.501, 9 de mayo de 2024.

La respuesta no puede ser el filibusterismo parlamentario. The Objective, 27 de octubre de 2023.

Congreso: muchas lenguas, pero poca transparencia. Vozpopuli.com. 1 de octubre de 2023.

Una propuesta para un mejor control parlamentario de la aplicación del Derecho de la UE. Blog Hay Derecho, 20 de septiembre de 2023.

Defensa del Estado de Derecho en los programas electorales de PSOE y PP. Vozpopuli.com. 11 de julio de 2023.

Un grosero caso de abuso del decreto-ley en sede autonómica, legitimado por el Defensor del Pueblo. Diario La Ley, nº 10.321, 5 de julio de 2023.

¿Por qué se oculta o no se publica a tiempo la “huella normativa”? Vozpopuli.com. 14 de junio de 2023.

Huella normativa. Los principios de publicidad y transparencia del procedimiento legislativo. Lecciones para España. Diario La Ley, nº 10.231, 17 de febrero de 2023.

La publicidad de los dictámenes del Consejo de Estado (II). Blog Hay Derecho, 16 de febrero de 2023.

El envilecimiento de la actividad legislativa: Un atentado contra el Estado de Derecho y el principio democrático. Confilegal.com, 3 de enero de 2023.

La Ley de Transparencia es de aplicación al Ministerio de Defensa. Una cuestión de principio. Diario La Ley, nº 10.192, 20 de diciembre de 2022.

La publicidad de los dictámenes del Consejo de Estado. Blog Hay Derecho, 12 de diciembre de 2022.

Nunca se legisló tan mal. Debemos exigir un cambio radical al respecto. Diario La Ley, nº 10.180, 29 de noviembre de 2022.

Transparencia en los contactos con los grupos de presión. El acceso a los documentos. Un ejemplo relativo a la Comisión Europea. Blog Hay Derecho, 25 de septiembre de 2022.

No son formas democráticas de legislar. Expansión, 5 de agosto de 2022.

La toma de decisiones públicas. La transparencia de la “huella normativa” (II). Blog Hay Derecho, 4 de julio de 2022.

¿Es de aplicación la Ley de Transparencia a la Ministra de Defensa? Una cuestión de principio. Blog Hay Derecho, 22 de febrero de 2022.

No pierda el tiempo escribiendo al Presidente. Blog Hay Derecho, 11 de febrero de 2022.

Los papeles de Bono y Zapatero. Blog Hay Derecho, 28 de enero de 2022.

“Que no quede huella”. La transparencia en la toma de decisiones públicas. Diario La Ley, nº 9916, 20 de septiembre de 2021.

La toma de decisiones públicas. La transparencia de la “huella normativa”. Blog Hay Derecho. 17 de abril de 2021.

La importancia del Estado de Derecho. Diario Hoy, 25 de enero de 2021. Publicado también en el blog Hay Derecho, el 28 de enero de 2021, bajo el título: La importancia de un Estado de Derecho sano.

La CNMV se resiste a ser transparente. derechomercantilespana.blogspot.com. 24 de diciembre de 2020.

Transparencia (también) en la supervisión financiera. Blog Hay Derecho, 18 de diciembre de 2020.

La transparencia en los tiempos del cólera. Blog Hay Derecho, 3 de septiembre de 2020.

¿Ha vuelto la Transparencia? Últimas noticias. Blog Hay Derecho, 24 de junio de 2020.

La lucha por la Transparencia durante el estado de alarma. Diario La Ley, nº 9639, 25 de mayo de 2020.

Transparencia suspendida en tiempos del coronavirus. Blog Hay Derecho. 11 de abril de 2020.

Con la transparencia hemos topado, amigo Sánchez. Blog ¿Hay Derecho? 5 de julio de 2019.

Transparencia gubernamental de bagatela. El español, 6 de junio de 2019.

La transparencia en España deja mucho que desear. Blog ¿Hay Derecho?, 20 de enero de 2019.

Los “cuentos” de la transparencia. Blog ¿Hay Derecho? 1 de noviembre de 2018.

El contumaz empeño en no ser transparente. Blog ¿Hay Derecho?, 20 de octubre de 2017.

Derecho de petición: la callada por respuesta. Blog ¿Hay Derecho?, 28 de marzo de 2017.

Transparencia del Consejo de Ministros. almacendederecho.org, 27 de noviembre de 2016.

Ay, Derecho: La “comisión” de Fernández Díaz. Blog ¿Hay Derecho?, 19 de noviembre de 2016.

Democracia representativa y democracia avanzada. almacendederecho.org, 1 de noviembre de 2016.

De las “estafas” parlamentarias. Blog ¿Hay Derecho?, 26 de octubre de 2016.

Transparencia y “democracia avanzada”. Blog ¿Hay Derecho?, 7 de octubre de 2016.

La necesidad de abrir las puertas del Parlamento a los ciudadanos. Blog http://derechomercantilespana.blogspot.com.es/ , del Catedrático de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Madrid, Jesús Alfaro Aguila-Real. 13 de septiembre de 2016.

El Congreso no tiene cúpula de cristal. Cinco Días, 16 de agosto de 2016.

El Congreso de los Diputados no suelta prenda. Blog ¿Hay Derecho?, 7 de abril de 2016.

El Congreso de los Diputados no quiere ser transparente. Blog ¿Hay Derecho?, 12 de junio de 2015.

Los primeros pasos de la ley de Transparencia: una valoración. Blog ¿Hay Derecho?, 29 de abril de 2015.

La transparencia: concepto dinámico en constante formación. Blog ¿Hay Derecho?, 19 de noviembre de 2014. Escrito conjuntamente con Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado.

La secular participación política (ciudadana) y nuestro Diccionario. Blog ¿Hay Derecho?, 31 de mayo de 2014.

La carta del BCE al Ex Presidente Zapatero o en dos tardes aprenderás lo que es la transparencia. Escrito junto a Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado. Blog ¿Hay Derecho?. 1 de diciembre de 2013.

¿Nos tomaremos algún día en serio la técnica legislativa? Escrito junto a Elisa de la Nuez Sánchez-Cascado. Blog ¿Hay Derecho? 8 de noviembre de 2013.

La “doctrina Gallardón” sobre un derecho fundamental a la participación política: el Derecho de petición. Blog ¿Hay Derecho? 2 de marzo de 2013.

Regeneración democrática: una necesaria política de hechos. Blog ¿Hay Derecho?. 24 de octubre de 2012.

¿Conoce el Ministerio de Justicia la naturaleza y alcance del Derecho de petición?. Actualidad Administrativa, nº 15-16, septiembre 2012.

La carta secreta del BCE a Zapatero ¿Origen de la reforma constitucional? abogados.es, Newsletter. Consejo General de la Abogacía Española, 27 de marzo de 2012.

Transparencia y gobierno abierto: buen gobierno y buena administración. Legaltoday.com, 27 de marzo de 2012.

La postergada ley de transparencia. Blog ¿Hay Derecho?, 16 de junio de 2011.

Breve homenaje a los arbitristas, miembros activos de la “Sociedad civil” de los Siglos XVI y XVII. El Catoblepas, nº 97, marzo 2010. Publicado posteriormente, actualizado, en Actualidad Administrativa, nº 2, enero 2011.

Derechos fundamentales y Comunidades autónomas. Especial referencia al derecho de petición. Actualidad Administrativa, nº 1, enero 2009.

El desistimiento en los recursos de inconstitucionalidad y conflictos de competencia y otras propuestas ante la reforma de la LOTC. Actualidad Administrativa, nº 22, diciembre 2007.

Propuestas sobre técnica legislativa. Actualidad Administrativa, nº 7, abril 2007.

¿Son los órganos consultivos destinatarios de peticiones? Especial referencia al Consejo Económico y Social. Actualidad Administrativa, nº 40, noviembre 2003.

Comentario a la Ley Orgánica del Derecho de petición. Actualidad Administrativa, nº 20, mayo de 2002.

El derecho de petición en la Unión Europea. Los sujetos pasivos del mismo: problema mal resuelto y aún abierto. Noticias de la Unión Europea, nº 197, junio de 2001.

La necesaria simplificación del Ordenamiento Jurídico. Especial referencia al sistema tributario. Revista de Derecho Financiero y de Hacienda Pública, nº 253, julio 1999.

El necesario “control de calidad” sobre la técnica legislativa. Actualidad Administrativa, nº 27, julio 1994.

Falta transparencia en el Gobierno. Expansión, 24 de noviembre de 1993.

El Derecho de petición en España. Un análisis de su situación actual. Diario La Ley, nº 2558, 23 de agosto de 1990.

Consultas públicas en las que ha participado (y otras comparecencias voluntarias)

(2022) Información pública del anteproyecto de Ley de Transparencia e Integridad en las Actividades de los Grupos de Interés. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

(2020) Comisión para la Reconstrucción Social y Económica. Congreso de los Diputados.

(2017) Consulta pública previa: Proyecto de Real Decreto de desarrollo de la Ley 19/2013 de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Ministerio de Hacienda y Función Pública.

(2015) Plan Estratégico 2015-2020 del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. CTBG.

 

Aportaciones de Isaac Ibáñez Comentario del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Buen Gobierno. Incluir en el PE la elaboración de un informe o estudio sobre buenas prácticas en el ámbito del Buen Gobierno. Y que dicho documento se elabore en el año 2016, a más tardar.

 

Se acepta. Se irán construyendo a partir de las reclamaciones que presenten los ciudadanos

 

Incidir en el Reto 7 del Eje INTERPRETA del PE. «Promoción de la elaboración por parte de los organismos públicos de borradores de recomendación y de directrices y normas de buenas prácticas en materia de acceso a la información, transparencia y buen Gobierno»

 

Se acepta. Se incorpora al texto del Plan Estratégico

 

Incluir en la Memoria Anual del CTBG (Retos 6 y 7 Eje RINDE) doctrina sobre aspectos concretos y buenas prácticas a modo de la doctrina que el Consejo de Estado incluye en sus memorias anuales.

 

Se acepta. Se incorpora al texto del Plan Estratégico

 

Lobbies. Incluir en el PE la elaboración de un informe o estudio sobre las implicaciones del lobbying en el buen gobierno y la transparencia, de acuerdo con las experiencias del Derecho comparado y la regulación de la Unión Europea; que incluya, además, las propuestas regulatorias que procedan.

 

Compartimos el criterio que debía estar regulado, así lo recomienda la OCDE en su resolución. Trasladaremos al Parlamento, a quien corresponda, junto con las demás aportaciones, de acuerdo con la normativa europea, para avanzar en la regulación de los lobbies.

 

(2015) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen Gobierno. Defensor del Pueblo y Consejo e Transparencia y Buen Gobierno.

A raíz de mi petición de 23 de enero de 2015, la Defensora del Pueblo, constatando insuficiencias informativas en el Portal de Transparencia sobre las vías legales para presentar una solicitud de acceso a la información y sobre los mecanismos de registro y su impacto disuasorio y excluyente sobre el ejercicio del derecho de acceso a la información pública establecidos por el citado Portal, abrió una investigación, dirigiéndose a la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración para que le diera explicaciones al respecto.

El 22 de septiembre de 2015, la Defensora del Pueblo comunicó lo siguiente:

“De conformidad con los artículos 28 y 30 de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, se ha resuelto dirigir a la Oficina para la Ejecución de la Reforma de la Administración (OPERA) la siguiente

RECOMENDACIÓN

 “Estudiar la posibilidad de contemplar como vía de presentación por los ciudadanos para el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, la solicitud por correo electrónico en la que queden reflejados los datos de identidad del solicitante con la indicación del nombre, apellidos y el número del DNI”.

(2012) Anteproyecto de Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno. Gobierno de España.

(2012) Borrador del anteproyecto de Ley Foral de la transparencia y del Gobierno abierto. Gobierno de Navarra.

El proyecto de Ley Foral de Transparencia y Gobierno abierto, aprobado por el Gobierno de Navarra en su sesión del 7 de marzo de 2012, acoge una de mis sugerencias contenidas en mi contribución al borrador del anteproyecto:

“Sugerencia:

En opinión del que suscribe y en aras de la unidad de criterio, los recursos administrativos y reclamaciones ante la Administración Pública sobre los derechos que reconoce esta Ley Foral, deberían residenciarse todos en un único órgano administrativo, por ejemplo, el Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior del Gobierno de Navarra.

A título de ejemplo, en materia de acceso a los documentos oficiales, en la Comisión Europea se residencian este tipo de recursos en la Secretaría General.

Proyecto de Ley:

“Artículo 68. Recursos.

  1. Quien considere que un acto o, en su caso, una omisión imputable a la Administración Pública ha vulnerado los derechos que le reconoce esta Ley Foral en materia de información y participación y colaboración públicas, podrá interponer los recursos administrativos regulados en la normativa básica sobre procedimiento administrativo común y en Ley Foral de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y, en su caso, el recurso contencioso-administrativo previsto en la ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

  1. Los recursos de alzada interpuestos se resolverán por el Consejero titular del Departamento competente en materia de Presidencia, de conformidad con el artículo 57.2.f) de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, según la redacción dada al mismo por la disposición final segunda de esta Ley Foral.

 

  1. Todos los recursos administrativos en materia de información y participación y colaboración públicas deberán ser informados por una unidad que se creará dentro de la estructura orgánica de la Dirección General competente en materia de Asuntos Jurídicos y Presidencia, a la que se le encomendará, reglamentariamente, las funciones precisas en orden al desarrollo y efectividad de los derechos de los ciudadanos y ciudadanas en esas materias.

Disposición final segunda. Modificación de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Se añade una nueva letra f) al apartado 2 del artículo 57 de la citada Ley Foral, que queda redactada con el siguiente contenido:

“f) El Consejero titular del Departamento competente en materia de Presidencia, respecto de todos los actos dictados en materia de información y participación y colaboración públicas regulados en la Ley Foral reguladora de la Transparencia y del Gobierno Abierto, por cualquier órgano de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra de rango inferior al de Consejero o de los organismos públicos de ella dependientes.”

Otros

  • El 5 de marzo de 2023 remití la siguiente petición al Consejo de Estado (adjuntando mi estudio “El papel del Consejo de Estado en tiempos de leyes desbocadas”):

“Que, siempre que lo estime oportuno, acometa una compilación actualizada, ad hoc, tanto de principios o directrices que han de presidir tanto la técnica normativa en general como la labor de incorporación del Derecho europeo por parte de los poderes públicos, tanto en la labor pre-legislativa y legislativa como en la de ejecución o aplicación; con el fin de que, en base a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 3/1980, el Consejo de Estado, la eleve al Gobierno.

En su defecto, que dicha compilación se recoja como estudio en su próxima Memoria anual.”

El 13 de junio de 2023, la Secretaria General del Consejo de Estado contestó lo siguiente:

“Agradecemos mucho su completo estudio que aprovecharemos en la materia afectada que, como sabe, es de especial interés en el Consejo de Estado, dadas sus competencias. Le informo que en la Memoria del año 2022 (todavía en elaboración también se incluirán algunos temas sobre técnica normativa) y de que en las últimas Jornadas de la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en colaboración con el Consejo de Estado quedarán reflejadas en un libro que le haremos llegar en cuanto se publique. Su idea de compilar todos los estudios sobre técnica normativa que han ido apareciendo en las sucesivas Memorias (a estos efectos es especialmente relevante la de 1990 redactada por D. Landelino Lavilla Alsina) me parece muy buena ya que, aunque todas figuran en la página web del Consejo, es más complicado consultar una por una. Intentaremos ponerlo en marcha. Una vez más le agradezco el interés que le suscita el papel del Consejo de Estado en la elaboración de las normas que, como sabrá, no se limitan a las procedentes de los Ministros del Gobierno de la Nación o de su Presidente y otros Organismos como el Banco de España, sino también y en algunos casos de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dadas las últimas reformas de su Consejo Consultivo y de la Comunidad Autónoma de Cantabria”.

  • El 22 de octubre de 2013, a mi petición, el Grupo Parlamentario de Unión, Progreso y Democracia, en el Congreso de los Diputados, presentó la Proposición no de Ley sobre medidas para mejorar la calidad legislativa de nuestro ordenamiento jurídico, para su debate en Pleno (Boletín Oficial de las Cortes Generales. Congreso de los Diputados. Serie D. 5 de noviembre de 2013).
  • El 15 de abril de 1.994, la Comisión Constitucional del Congreso de los Diputados aprobó, por unanimidad y sin ninguna enmienda, la proposición no de ley, presentada por el Grupo Parlamentario Catalán (Convergencia i Unió), por la que se instaba al Gobierno a la regulación del Derecho de Petición previsto en el artículo 29 de la Constitución. Dicha proposición fue presentada a instancia del que suscribe por Don Miquel Roca Junyent. Asimismo, en 1.996, el Ministerio de Justicia presentó en el Congreso de los Diputados, a instancia del que suscribe, un informe por el que se comprometía a la presentación del proyecto de ley orgánica. Ambas iniciativas fueron el germen de la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, reguladora del Derecho de Petición.

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¿Regeneración democrática? Algunas propuestas” (Artículo Científico)