TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3.ª Sentencia 749/2026, de 16 de junio de 2026. RECURSO DE CASACIÓN Núm: 3229/2024. Ponente Excmo. Sr. EDUARDO CALVO ROJAS.
“SÉPTIMO.- Respuesta a la cuestión de interés casacional.
Atendiendo a las consideraciones expuestas y dando con ello respuesta a la cuestión de interés casacional plantada en el auto de admisión del presente recurso debemos declarar lo siguiente:
A fin de determinar el alcance del límite al derecho de acceso a la información pública cuando su acceso pueda suponer un perjuicio para las relaciones exteriores ( artículo 14.1.c/ de la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), debe entenderse que para que la limitación del derecho de acceso a la información pueda ser considerada ajustada a derecho ha de quedar debidamente justificada la existencia de un perjuicio concreto, no meramente hipotético, sin que baste con invocar de forma genérica un posible perjuicio para un interés público, en este caso, las relaciones exteriores. Y tampoco es suficiente con que la Administración ofrezca una sucinta explicación sobre la vinculación entre los procedimientos de expulsión y la imagen pública del país de origen de los ciudadanos extranjeros, para derivar de ello que el conocimiento de la información relativa a la nacionalidad de los expulsados podría suponer un perjuicio a las relaciones exteriores de España y comprometer la colaboración de los Estados de origen”.