Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de Castilla y León. Resolución 113/2026, 4 Jun. Rec. 89/2026 (LA LEY 218718/2026)
Diario LA LEY, Nº 11005, Sección Doctrina administrativa, 14 de septiembre de 2026.
En contratos sujetos a regulación armonizada no puede establecerse un régimen específico para acreditar la solvencia técnica de empresas de nueva creación.
Esta posibilidad está prevista en la normativa de contratos para los contratos no sujetos a regulación armonizada, en los que la solvencia técnica de las empresas de nueva creación puede acreditarse por criterios distintos de la experiencia.