Recomendable artículo del profesor García Novoa, sobre un asunto de gran interés: cuando la debida asistencia al contribuyente se traduce en una trampa mortal.
Dispone el artículo 85 (Deber de información y asistencia a los obligados tributarios) de nuestra Ley General Tributaria que “La Administración deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria información y asistencia acerca de sus derechos y obligaciones”. La actividad a la que se refiere el apartado anterior se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones: “e) Asistencia a los obligados en la realización de declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones tributarias”.
Artículo:
Dos anomalías procedimentales de la gestión tributaria local (autoliquidaciones asistidas que son liquidaciones y municipios de gran población que no crearon su tribunal económico-administrativo).