En el Boletín Oficial del Estado de ayer, 30 de mayo, aparecen publicadas las siguientes normas:
Los efectos temporales de ambas normas son los siguientes:
“La utilización de los modelos aprobados por la presente resolución será obligatoria para las cuentas anuales formuladas y aprobadas por los sujetos obligados, que sean presentadas en el Registro Mercantil para su depósito con posterioridad a la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado»”.
Sabido es que, por regla general, las sociedades mercantiles tienen que tener formuladas las cuentas anuales dentro de los tres primeros meses del año (ya han transcurrido) y deben aprobarlas en junta general dentro de los seis primeros meses. Asimismo, el depósito de las Cuentas Anuales en el Registro Mercantil debe realizarse dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Junta General donde sean aprobadas.
Dado que ya están formuladas las cuentas –en los modelos anteriormente vigentes– por los administradores sociales, esta normativa extemporánea puede obligar a las empresas –la mayoría de las pymes aprueban las cuentas en el mes de junio- a tener que rehacerlas para cumplir con los nuevos modelos. Incluso puede darse el caso de que, a fecha de publicación de dichas disposiciones, haya sociedades que ya tengan formuladas y aprobadas las cuentas pero no las tengan depositadas en el Registro Mercantil, por no haber transcurrido los treinta días señalados. La falta de diligencia del Ministerio de Justicia obliga a cumplimentar dichos modelos.
Esto es un auténtico dislate. Ello obliga a los asesores, gestorías, etcétera, a modificar las cuentas que ya tenían confeccionadas en modelos anteriores, lo que aumenta la carga de su trabajo por culpa de la imprevisión ministerial.
Es exigible al Ministerio un poco de respeto hacia las empresas y un actuar diligente, que no provoque cargas indebidas.
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