Hoy, Pedro Nicolás y Carlos Berbell nos ofrecen en confilegal.com dos interesantes artículos sobre el Foro: “La responsabilidad de los auditores a examen en el Foro de Expertos Confilegal”:
Puede leerse que el Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) “recordó que el artículo 26 de la Ley de Auditoría de Cuentas delimita el alcance la responsabilidad de estos profesionales.
«El auditor no crea la información financiera, la verifica. La información la crea y la aporta la empresa», afirmó”.
Un punto a destacar de su intervención fue relativo al escepticismo profesional como característica principal del auditor.
«En el Escepticismo se sustenta la independencia en su relación con el auditado. Esta independencia la debe establecer también el marco normativo ya que éste regula aspectos fundamentales y le da garantías para abstener cuando independencia esté comprometida por posibles riesgos o amenazas», recalcó el presidente del ICAC”.
Como ya dije en el post anterior sobre este asunto, lo que parece claro, en cualquier caso, es que el auditor debe actuar, respecto a la empresa auditada, con la necesaria independencia y con la suficiente distancia. Sin que le esté permitido mirar para otro lado en función de las evidencias e informaciones de que disponga. Y menos aún actuar en connivencia con la empresa auditada.