La representación proporcional en la SL. Una buena noticia para los socios minoritarios y mala para las mayorías abusadoras

Interesante la Resolución de 28 de marzo de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, en el recurso interpuesto contra la negativa del registrador mercantil y de bienes muebles III de Vizcaya a inscribir una escritura de elevación a público de acuerdos adoptados por la junta general de una sociedad”. «BOE» núm. 93, de 19 de abril de 2022.

Para evitar en el futuro posibles abusos de mayoría (nada infrecuentes), uno de los cuales es la configuración estatutaria del órgano de administración para mantener alejada del mismo a la minoría, conviene que se tenga presente, en la constitución de sociedades de responsabilidad limitada, la introducción en los estatutos de cláusulas similares a las siguientes:

«Artículo 19 bis. Sistema de representación proporcional.

Las participaciones sociales que voluntariamente se agrupen, hasta constituir una cifra del capital social igual o superior a la que resulte de dividir este último por el número de componentes del consejo, tendrán derecho a designar los que, superando fracciones enteras, se deduzcan de la correspondiente proporción.

En el caso de que se haga uso de esta facultad, las participaciones sociales así agrupadas no intervendrán en la votación de los restantes componentes del consejo.»

«Artículo 28. Derecho de separación de socios.

28.1 Se establecen como causas estatutarias de separación de socio tanto la supresión por acuerdo de la Junta General del sistema de representación proporcional incorporado en el artículo 19.º bis de estos Estatutos, como el acuerdo de la Junta General en el que se apruebe la supresión del Consejo de Administración como órgano de administración de la compañía (…).»

La Resolución citada de la Dirección General confirma que dichas cláusulas son conforme a Derecho:

“Finalmente, admitido carácter inscribible del pacto estatutario sobre sistema de representación proporcional para el nombramiento de consejeros, debe decaer el defecto invocado por el registrador sobre el pacto estatutario que establece como causa de separación del socio tanto la supresión por acuerdo de la junta general de ese sistema de representación proporcional, como el acuerdo de la junta general por el que se apruebe la supresión del consejo de administración como órgano de administración de la sociedad”.

Puede leerse en la referida Resolución que

“El sistema de representación proporcional se muestra acorde con la idea rectora de protección de la minoría”.