Tribunal Económico-Administrativo Central. SALA SEGUNDA. FECHA: 20 de septiembre de 2023. RECURSO: 00-04681-2021. CONCEPTO: ACTUACIONES ENTRE PARTICULARES. NATURALEZA: RECURSO DE ALZADA
IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO. Devengo. Rectificación de la cuota repercutida. Escritura pública como documento sustitutivo de la factura. El criterio de considerar como documento justificativo de la cuota soportada la escritura donde figura aquella, es trasladable, a efectos de considerar lo dispuesto en el artículo 89.Dos de la LlVA, siempre que la misma acredite la operación, haciendo prueba de todas las cuestiones que permite comprobar una factura. En el caso, existiendo documentación fehaciente de la operación acontecida el 15 abr. 2016, en la que se señaló erróneamente la ausencia de repercusión por el carácter exento de la operación; la posterior repercusión de la cuota en factura, como consecuencia de la calificación de aquella como no exenta, efectuada el 24 sep. 2018, resulta adecuada a derecho por efectuarse en el plazo de los cuatro años desde el devengo documentado de la operación.
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He dedicado muchos posts a este asunto, en las etiquetas: Obligaciones formales, obligaciones materiales.