La arbitraria actuación de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción. Comentario al asunto Ikea y Decathlon

Mi estudio, publicado hoy por Sepín:

La arbitraria actuación de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción. Comentario al asunto Ikea y Decathlon

RESUMEN

La Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo de 16 de diciembre de 2022 (asunto Ikea y Decathlon) nos revela un bochornoso caso de mala administración de la Comisión Europea, con un procedimiento de infracción que permanece abierto durante más de trece años, en el que además se hace un indebido alarde de su pretendido “poder discrecional” y que tiene todos los ingredientes de una práctica arbitraria que incurre en la desviación de poder.

Este asunto pone de manifiesto la necesidad de una regulación, a través de una norma vinculante, del procedimiento de infracción y del procedimiento administrativo general, como viene exigiendo el Parlamento Europeo, que tiene aprobadas las siguientes propuestas: de adopción de un Reglamento que regule el procedimiento de infracción, así como la elaboración de una Ley de Procedimiento Administrativo.

PALABRAS CLAVE: Arbitrariedad; Comisión Europea; Defensor del Pueblo Europeo; desviación de poder; mala administración; procedimiento de infracción.

SUMARIO:

I.- Resumen del asunto que Ikea y Decathlon plantean a la Defensora del Pueblo Europeo

II.- Normas y jurisprudencia del TJUE relevantes que se infringen por la Comisión Europea

III.- Comentario a la Decisión

IV.- La Comisión Europea quiere mejorar como «Guardiana de los Tratados»

V.- Anexo. – Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo de 16 de diciembre de 2022, sobre cómo la Comisión Europea tramitó dos denuncias de infracción sobre las leyes de planificación relativas al espacio comercial en Alemania (casos conjuntos Ikea y Decathlon, 2238 y 2249/2021/MHZ

Antecedentes de las denuncias

La investigación

La demora y su justificación

Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo

Respuesta de la Comisión a la evaluación preliminar del Defensor del Pueblo y comentarios de los denunciantes sobre dicha respuesta

Evaluación final del Defensor del Pueblo

Conclusión

NOTAS DE LA DECISIÓN DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO

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