Mi estudio, publicado hoy por Sepín:
RESUMEN
La Decisión de la Defensora del Pueblo Europeo de 16 de diciembre de 2022 (asunto Ikea y Decathlon) nos revela un bochornoso caso de mala administración de la Comisión Europea, con un procedimiento de infracción que permanece abierto durante más de trece años, en el que además se hace un indebido alarde de su pretendido “poder discrecional” y que tiene todos los ingredientes de una práctica arbitraria que incurre en la desviación de poder.
Este asunto pone de manifiesto la necesidad de una regulación, a través de una norma vinculante, del procedimiento de infracción y del procedimiento administrativo general, como viene exigiendo el Parlamento Europeo, que tiene aprobadas las siguientes propuestas: de adopción de un Reglamento que regule el procedimiento de infracción, así como la elaboración de una Ley de Procedimiento Administrativo.
PALABRAS CLAVE: Arbitrariedad; Comisión Europea; Defensor del Pueblo Europeo; desviación de poder; mala administración; procedimiento de infracción.
SUMARIO:
I.- Resumen del asunto que Ikea y Decathlon plantean a la Defensora del Pueblo Europeo
II.- Normas y jurisprudencia del TJUE relevantes que se infringen por la Comisión Europea
III.- Comentario a la Decisión
IV.- La Comisión Europea quiere mejorar como «Guardiana de los Tratados»
Evaluación preliminar del Defensor del Pueblo
Evaluación final del Defensor del Pueblo
NOTAS DE LA DECISIÓN DE LA DEFENSORA DEL PUEBLO
Bibliografía y posts relacionados:
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La facultad discrecional de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción por no transposición en tiempo y forma del Derecho europeo: aspectos críticos. Autor: Isaac Ibáñez García
La Comisión Europea quiere mejorar como “Guardiana de los Tratados”
El procedimiento de infracción del Derecho de la Unión Europea (artículo científico)