La magistrada titular del Juzgado de lo Mercantil nº 17 de Madrid ordena a ambos organismos a que cesen en sus conductas anticompetitivas tras considerar que imponen restricciones injustificadas y desproporcionadas que infringen los artículos 101 y 102 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Además, les condena a remover inmediatamente todos los efectos de sus actuaciones anticompetitivas producidas a raíz de la interposición de este procedimiento
Autor: Comunicación Poder Judicial. Lunes, 27 de mayo de 2024
En la sentencia y en sintonía con la resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europa al que se dirigió este mismo juzgado elevando una cuestión prejudicial previa a la celebración de la vista, la juzgadora declara que los artículos 22, 70, 71, 72 y 73 de los Estatutos FIFA, el artículo 6 del Reglamento FIFA Partidos Internacionales y los artículos 49 y 51 de los Estatutos UEFA son incompatible con los artículos 101 y 102 del TFUE sobre el marco legal y jurisprudencial del mercado de la competencia en la Unión Europea.