El 1 de septiembre entrará en vigor una importante modificación del Estatuto del TJUE (cuestiones prejudiciales, casación, transparencia)

El Tribunal General adquiere competencia para conocer de cuestiones prejudiciales en seis materias específicas

La ejecución de esta transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General se inscribe en el marco de la continuación de la reforma de la arquitectura jurisdiccional de la Unión Europea y afectará a las cuestiones prejudiciales planteadas a partir del 1 de octubre de 2024.

El 1 de septiembre entrará en vigor una importante modificación del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea…

Esta modificación prevé, entre otros extremos, una transferencia parcial de la competencia prejudicial del Tribunal de Justicia al Tribunal General, que será aplicable a partir del 1 de octubre de 2024. Esta transferencia afecta a seis materias específicas: el sistema común del IVA, los impuestos especiales, el código aduanero, la clasificación arancelaria de las mercancías, la compensación y asistencia a los pasajeros en caso de denegación de embarque o de retraso o cancelación de los servicios de transporte, y el régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

La modificación del Estatuto contempla asimismo una ampliación del mecanismo de previa admisión a trámite de los recursos de casación a partir del 1 de septiembre de 2024.

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En segundo lugar, con el fin de reforzar la transparencia y la apertura del procedimiento prejudicial y de permitir una mejor comprensión de las resoluciones pronunciadas por el Tribunal de Justicia y el Tribunal General, se ha previsto que, en la totalidad de los asuntos prejudiciales, las alegaciones u observaciones escritas presentadas por un interesado de los mencionados en el artículo 23 del Estatuto se publicarán en el sitio web del Tribunal de Justicia dentro de un plazo razonable tras la conclusión del asunto, a menos que dicho interesado se oponga a que se publiquen sus alegaciones u observaciones.

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Reglamento (UE, Euratom) 2024/2019 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de abril de 2024, por el que se modifica el Protocolo n.º 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Comentario sobre la norma de transparencia:

Según la referida norma sobe transparencia: «Las alegaciones u observaciones escritas presentadas por un interesado con arreglo al presente artículo se publicarán en el sitio web del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en un plazo razonable tras la conclusión del asunto, a menos que dicho interesado se oponga a la publicación de sus propios escritos.».

En principio parece una loable iniciativa legislativa pero, en mi opinión, debería haberse establecido que la oposición del interesado debe estar justificada en alguna de las excepciones del Reglamento (CE) n.o 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el acceso del público a los documentos de las instituciones de la Unión Europea, y ser aplicable; pues según su artículo 4.4: “En el caso de documentos de terceros, la institución consultará a los terceros con el fin de verificar si son aplicables las excepciones previstas en los apartados 1 o 2, salvo que se deduzca con claridad que se ha de permitir o denegar la divulgación de los mismos.

Asimismo, debería haberse dejado a salvo el derecho de acceso a concreta solicitud de los posibles interesados.