De interés es la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, de 14 de julio de 2022 (Nº de Recurso: 5869/2020. Nº de Resolución: 721/2022. Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR.
Declara el Tribunal que, tomando en consideración como unidad jurídica las dos empresas implicadas, a raíz del convenio por el que constituyen una UTE con relación a la adjudicación y realización de las obras, en este marco se ubica la actuación del acusado como infractor de lo pactado, en los términos del acuerdo que le imponía dar un destino específico a la suma recibida, debiendo interpretarse dicha actuación como “distracción“ en el sentido del deber de lealtad frente al conjunto social.