En el “debate de actualidad” sobre la “Protección del Estado de Derecho contra la impunidad en España”, celebrado en el Parlamento Europeo el 18 de enero de 2023 y según el acta literal de los debates, el Comisario de Justicia, señor Reynders dijo, textualmente:
“Según la información de que dispone la Comisión, se ha aprobado en el Parlamento una reforma del Código Penal español. Esta reforma introdujo cambios en varios delitos, incluido el delito de malversación. La Comisión está analizando actualmente estas nuevas disposiciones para verificar el cumplimiento de esta reforma con la legislación de la UE, en particular en lo que respecta a la protección de los intereses financieros de la UE”.
Al amparo del Reglamento (CE) n° 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, se formuló la siguiente petición de acceso:
“El 18 de enero de 2023 el Comisario señor Reynders manifestó ante el Pleno del Parlamento Europeo que la Comisión Europea estaba analizando si la reforma del Código Penal español, y en especial la reforma del delito de malversación, es conforme con el Derecho de la UE y si podría suponer un riesgo para los intereses financieros de la Unión Europea. Se solicita el documento o documentos de la Comisión Europea que plasmen el resultado del análisis anunciado ante el Pleno del Parlamento”.
Pues, bien, el 16 de agosto de 2023, la Directora General de Justicia de la Comisión Europea contesta lo siguiente:
“Lamentamos comunicarle que la Dirección General de Justicia y Consumidores no dispone de ningún documento que corresponda a la descripción que figura en su solicitud.
Como se especifica en el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, el derecho de acceso que establece dicho Reglamento solo se aplica a los documentos existentes que obren en poder de la institución.
Puesto que no hay ningún documento en poder de la Dirección General de Justicia y Consumidores que corresponda a la descripción que figura en su solicitud, la Comisión no está en condiciones de satisfacer su solicitud”.