Comunicado del Comité Nacional de AJFV
En estos días hemos podido conocer el contenido de la Sentencia del Tribunal Constitucional, de 2 de octubre de 2023, que desestima el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley Orgánica 4/2021, de 29 de marzo, relativa al régimen jurídico aplicable al Consejo General del Poder Judicial en funciones, cuyo fallo había sido anticipado hace algún tiempo.
Sin perjuicio del análisis detallado que la sentencia merece, dadas las importantes cuestiones de trascendencia constitucional que plantea, desde AJFV queremos poner de manifiesto la preocupación que nos suscita la afirmación contenida en la sentencia de que “no existe una definición constitucional excluyente del sistema de nombramiento de los vocales del CGPJ, siendo posible, dentro del marco constitucional, que la propuesta para su nombramiento proceda en todo o en parte del Congreso o del Senado”. Esta afirmación como la argumentación que la apoya resultaba absolutamente innecesaria para resolver
las cuestiones planteadas en este asunto, limitadas a la constitucionalidad del recorte de las funciones del CGPJ una vez vencido su mandato de cinco años.
El TC está afrontando una grave crisis de credibilidad, debido tanto a los criterios de elección de sus magistrados altamente sospechosos de politización como al proceder sistemático del tribunal por bloques bloques, lo que es difícilmente compatible con métodos de resolución en los que prime lo jurídico sobre lo ideológico.
En este contexto, que el TC se pronuncie expresamente y sin necesidad sobre la validez constitucional de un sistema de elección de los vocales del CGPJ que coincide parcialmente con una iniciativa en ciernes para reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) a fin de que sea el Congreso de los Diputados quien elija a los vocales que actualmente designa el Senado, carece de justificación jurídica y más bien parece un intento de influir en un debate político abierto en nuestro país.
Con este proceder el TC, en primer lugar, está advirtiendo a quienes podrían oponerse a una reforma de la LOPJ como la indicada de que la misma será avalada en cuanto a su constitucionalidad, llegado el caso, lo que convierte al tribunal en instrumento activo de disputas políticas ajenas, a día de hoy, a su jurisdicción.
En segundo lugar, está preparando, a modo de falso precedente, los argumentos que sustentarán dicha futura decisión avalando la constitucionalidad de la reforma, lo que supone prescindir en sus criterios de actuación de cualquier consideración técnico jurídica.
En tercer lugar, el TC está utilizando argumentos que, obviando los graves problemas de apariencia de politización que afectan al CGPJ y que han sido puestos de manifiesto por las instituciones europeas, ofrecen una justificación artificiosa para defender la constitucionalidad de una futura reforma como la antes mencionada, que iría precisamente en contra de las recomendaciones persistentes de aquellas instituciones. Pretender que el CGPJ es «sin duda» independiente del Gobierno o que sus vocales son inmunes a injerencias indebidas de las Cortes Generales, como afirma el TC en su sentencia, es quedarse anclado en un análisis ramplón y pura mente superficial que no se compadece con la realidad.
Por último, queremos llamar la atención sobre el hecho, objeto de recientes informaciones, de que el TC ha decidido posponer sine die la revisión de su decisión de inadmitir a trámite el recurso de am paro interpuesto por los seis candidatos al CGPJ avalados por AJFV, pese a que dicha decisión fue declarada contraria al Convenio europeo de derechos humanos por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDHDH, sentencia de 22 de junio de 2023, Lorenzo Bragado y otros contra España).
Esta posposición induce a pensar que el TC, continuando una desgraciada práctica, ha optado por eludir las delicadas cuestiones relativas a su propia utilidad como garante de los derechos fundamentales que aquella sentencia plantea, confiando, como ya se ha dicho, en una eventual reforma de la LOPJ que pueda hacer que aquel recurso pierda sobrevenidamente su objeto.
Desde AJFV hemos luchado de forma incesante en el pasado por preservar los valores constitucionales que definen el papel de los jueces en un Estado democrático de Derecho. Ese mismo espíritu crítico, institucionalmente leal pero inquebrantable en la defensa de aquellos principios, es el que moverá nuestra actuación en el futuro próximo, en los ámbitos nacional y europeo, ante el incierto escenario que estas decisiones del TC anticipan.
16 de octubre de 2023
Comité Nacional de la Asociación Judicial Francisco de Vitoria
Descargar (pdf) COMUNICADO AJFV SENTENCIA TC 2 oct 23 CGPJ