Abogados de empresa: otra vez sobre el erróneo concepto de “independencia” que tiene el TJUE. Si es funcionario sí la tiene

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 14 de julio de 2022, en el asunto C‑110/21 P (Universität Bremen), que tiene por objeto un recurso de casación interpuesto, con arreglo al artículo 56 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

«Recurso de casación — Recurso de anulación — Artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea — Representación de una parte no privilegiada en el marco de un recurso directo ante los órganos jurisdiccionales de la Unión Europea — Profesor universitario — Profesor que enseña en la universidad representada en dicho recurso y que ejerce funciones de coordinador y jefe de equipo del proyecto objeto del litigio — Requisito de independencia — Existencia de un interés directo y personal en la solución del litigio»

Es de interés el resumen de la sentencia que hace el Diario La Ley:

Un profesor de Derecho puede representar a su propia universidad ante el TG y ante el TJUE

Puede verse este post anterior y los artículos en el citados:

Abogados de empresa: el TJUE se mantiene en sus trece, erróneamente, en mi opinión