A río revuelto… ¿ganancia de defraudadores?, ¿qué nos deparará la gestión de los fondos europeos?

Nota del Tribunal de Cuentas.

“El Tribunal de Cuentas aprueba un nuevo informe de fiscalización de contratos públicos en pandemia

28/01/22

El Pleno del Tribunal de Cuentas ha aprobado un segundo informe de fiscalización de los contratos de emergencia celebrados en 2020 para la gestión de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Este informe hace referencia a las Autoridades administrativas independientes, otras entidades públicas y fundaciones estatales.

En esta ocasión el Tribunal ha fiscalizado los contratos realizados por las siguientes 13 entidades: Agencia Estatal de Administración Tributaria, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores, Consejo de Seguridad Nuclear, Corporación RTVE, Fundación Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, Fundación Estatal para la Formación en el Empleo, Fundación Internacional y para Iberoamérica de Administración y Políticas Públicas, Imprenta de Billetes, Instituto de Crédito Oficial, Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Museo Nacional del Prado y el Centro Asociado a la Universidad Nacional de Educación a Distancia en Madrid.

Esta fiscalización, realizada a iniciativa propia del máximo órgano fiscalizador de las cuentas del Estado, se enmarca dentro de un programa de control más amplio que sigue su curso y tramitación en el Tribunal.

El informe aprobado audita 134 contratos que fueron tramitados por el procedimiento de emergencia amparado por la pandemia por un importe aproximado de 11 millones de euros.

El informe concluye que las entidades y organismos fiscalizados actuaron dentro del marco legal que les amparaba para realizar contratos de emergencia, si bien en un número significativo de casos no se comprobó la capacidad de los adjudicatarios para poder celebrar contratos con el sector público, ni su solvencia económica, financiera y técnica, ni que las prestaciones objeto del correspondiente contrato formaban parte del objeto social del contratista. El informe sostiene que las entidades debieron comprobar estos extremos salvo que tales comprobaciones fueran incompatibles con la urgencia que se quisiera atender en cada contrato; incompatibilidad que, en su caso, debería quedar acreditada. Además, en la mayor parte de los contratos fiscalizados no consta la solicitud de ofertas a más de una empresa, lo que habría constituido una buena práctica, adecuando la tramitación excepcional de emergencia a los principios de libre competencia y de selección de la oferta económicamente más ventajosa.

En materia de recomendaciones el órgano fiscalizador señala que, si bien en situaciones de emergencia, como la causada por la pandemia, la ley dispensa de la formación del correspondiente expediente de contratación, esta omisión no debería ir más allá de los supuestos en que la emergencia sea tal que impida realizar el más mínimo trámite antes de iniciar la actividad contratada.

Asimismo, aconseja que, salvo en los supuestos en que la emergencia fuera tal que la finalidad del contrato pudiera verse comprometida, los órganos de contratación comprueben exigencias de derecho material, tales como la capacidad y solvencia del contratista y la compatibilidad del objeto social de este con las prestaciones objeto del contrato, y que soliciten ofertas de diferentes licitadores, y, en su caso, negocien los términos del contrato susceptibles de ello”.

Así lo lee El Mundo:

El Tribunal de Cuentas certifica descontrol en las compras exprés de material sanitario de 13 organismos del Estado en 2020