Nasciturus y tipo reducido del ITPAJD en transmisión de inmuebles

TRIBUNAL SUPREMO. Sentencia n.º 1060/2026 de 24 de septiembre de 2026. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Recurso n.º 4114/2025. Ponente: Excma. Sra. D.ª Esperanza Córdoba Castroverde.

“CUARTO. Doctrina jurisprudencial que se establece.

La respuesta a la cuestión de interés casacional, conforme a lo que hemos razonado, deber ser que en el Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el tipo reducido del 4% a la transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa, resulta aplicable cuando el sujeto pasivo, en el momento del devengo del impuesto que grava la operación, es titular de una familia numerosa, definida en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, incluyendo en la unidad familiar al concebido no nacido en ese momento y que sobrevive tras el nacimiento posterior.

De esta forma, el tipo reducido del 4% se aplicará a las familias numerosas que, en el momento del devengo del impuesto, el tercer miembro de la unidad familiar es un concebido no nacido que posteriormente nace vivo y vive enteramente desprendido del seno materno”.

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