Decisión sobre el tiempo que tarda la Comisión Europea en tramitar una denuncia de infracción relativa a la ampliación de la duración de las concesiones para realizar actividades de deportes acuáticos recreativos en España – CHAP(2018)03728, EUP(2021)9949. Decisión Caso 2172/2025/PGP , 21 de agosto de 2026.
El asunto se refería al tiempo que tardó la Comisión Europea en concluir su evaluación de una denuncia de infracción contra España presentada en 2018. La denuncia por infracción se refería a los cambios legislativos introducidos en 2014 en la Ley de Puertos española y la posterior ampliación, por parte de la autoridad portuaria de las Islas Baleares, de la duración de las concesiones para realizar actividades de deportes acuáticos recreativos de dominio público portuario. En su denuncia por infracción, el denunciante alegó, en esencia, que dichos cambios legislativos y la ampliación, por parte de la autoridad portuaria de las Islas Baleares, de la duración de las concesiones infringían los artículos 49, 56 y 106 del TFUE.
El Defensor del Pueblo constató que la Comisión no había demostrado que había sido diligente y activa en el caso, y que no había proporcionado razones convincentes para explicar por qué no había podido finalizar su evaluación después de más de siete años.
El Defensor del Pueblo consideró que esto constituía mala administración y recomendó que la Comisión finalizara su evaluación sin más demora.
La Defensora del Pueblo también detectó problemas relacionados con la información facilitada al reclamante y el mantenimiento de registros en relación con el diálogo EU Pilot que la Comisión llevó a cabo con España, y formuló dos sugerencias de mejora al respecto.
Si bien la Comisión inició un nuevo diálogo previo a la infracción (anteriormente conocido como diálogo EU Pilot) con España tras la apertura de la investigación del Defensor del Pueblo, la Comisión no había finalizado su evaluación de la reclamación por infracción cuando el Defensor del Pueblo archivó este asunto. Tampoco había proporcionado una justificación razonable del tiempo necesario. Como tal, la Defensora del Pueblo confirmó su conclusión de mala administración. El Defensor del Pueblo seguirá supervisando el mantenimiento de registros de la Comisión en relación con los diálogos previos a la infracción, así como la forma en que se comunica con los reclamantes al cerrar dichos diálogos.
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Evaluación del Defensor del Pueblo tras las dos sugerencias de mejora
- Las sugerencias de mejora de la Defensora del Pueblo se referían a la necesidad de: i) informar a los reclamantes a su debido tiempo no solo sobre la apertura de diálogos previos a la infracción, sino también sobre su cierre, y ii) garantizar que la Comisión mantenga registros adecuados sobre la forma en que gestiona los diálogos previos a la infracción, incluido el análisis correspondiente.
- En su respuesta, la Comisión declaró que se recordará a sus servicios que informen también a los denunciantes sobre el cierre de los diálogos previos a la infracción y sobre la posibilidad que ofrece THEMIS/Diálogo de almacenar, además de los documentos intercambiados con los Estados miembros, información pertinente para cada caso en la sección específica.
- La Defensora del Pueblo considera que el seguimiento por parte de la Comisión de sus sugerencias es positivo y seguirá supervisando la forma en que la Comisión se comunica con los reclamantes al cerrar los diálogos previos a la infracción y su mantenimiento de registros en relación con los diálogos previos a la infracción.
Conclusión
Sobre la base de la investigación, la Defensora del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:
Hubo mala administración por parte de la Comisión Europea al no finalizar su evaluación de la denuncia de infracción después de más de siete años y al no proporcionar explicaciones suficientes y significativas para justificar este retraso”.
INFORMACIÓN (EN LÍNEA) DE LA COMISIÓN EUROPEA
Diálogo previo a la infracción
El diálogo previo a la infracción es un mecanismo de intercambio informal entre la Comisión y el Estado miembro afectado sobre cuestiones relativas a un posible incumplimiento del Derecho de la UE. Puede utilizarse antes de iniciar un procedimiento formal de infracción.
El diálogo previo a la infracción en la práctica
De conformidad con la Comunicación «Derecho de la UE: Mejores resultados mediante una mejor aplicación» (C/2016/8600), la Comisión aplica el diálogo previo a la infracción siempre que lo considere útil en cada caso. No es un paso obligatorio previo a cada procedimiento de infracción, pero puede utilizarse cuando es probable que la cuestión se resuelva mediante un diálogo informal. Actuando por iniciativa propia o en respuesta a una denuncia, la Comisión también puede necesitar recabar información sobre si se está cumpliendo el Derecho de la UE.
La Comisión y los Estados miembros comparten información sobre los diálogos previos a la infracción mediante una herramienta informática común de comunicación. En general:
La Comisión envía una consulta al Estado miembro en cuestión, que por regla general dispone de 10 semanas para responder.
La Comisión dispone entonces, por regla general, de 10 semanas para evaluar la respuesta del Estado miembro.
Si la respuesta no es satisfactoria, la Comisión puede iniciar un procedimiento de infracción.
Pueden producirse intercambios adicionales con el fin de finalizar el diálogo informal en un plazo de 9 meses.
El diálogo previo a la infracción y el Mercado Único: ¿por qué es importante?
El diálogo previo a la infracción se utiliza para abordar posibles infracciones del Derecho de la UE —tanto dentro como fuera de la legislación del Mercado Único— mediante una estrecha cooperación informal entre la Comisión y el Estado miembro en cuestión. El diálogo informal con el Estado miembro puede conducir a la resolución del problema en cuestión o ayudar a la Comisión a identificar con mayor claridad posibles infracciones del Derecho de la UE que requieran el inicio de un procedimiento de infracción. La información del sistema informático complementa los datos sobre infracciones, proporcionando a la Comisión información sobre posibles incumplimientos del Derecho de la UE.
Mensajes clave
La Comisión utilizó el diálogo previo a la infracción para verificar y aclarar eficazmente las cuestiones de transposición y recabar información fáctica o jurídica adicional de los Estados miembros.
Las cifras de 2025 (periodo de referencia de enero a noviembre de 2025) muestran, una vez más, un aumento de los nuevos diálogos previos a la infracción. Durante este periodo, la Comisión inició 255 nuevos diálogos (frente a los 168 de 2024).
Dado que el 75 % de los diálogos previos a la infracción se concluyeron sin iniciar un procedimiento de infracción, estos diálogos siguen siendo muy eficaces y similares a los de años anteriores.
Los ámbitos políticos con mayor número de diálogos previos a la infracción propuestos para procedimientos formales de infracción son los hidrocarburos (10 casos), el agua (6 casos) y el derecho del consumidor y de la comercialización (6 casos).
De los 286 diálogos concluidos entre enero y noviembre de 2025, más del 20 % se iniciaron en 2025. Esto demuestra que el diálogo previo a la infracción tiene el potencial de lograr resultados rápidos y recopilar información de manera eficiente.
Prioridades
El objetivo de la Comisión es seguir mejorando la eficacia, la eficiencia y la rapidez del diálogo previo a la infracción, en consonancia con su política de aplicación y en estrecha colaboración con los Estados miembros.
En 2025, la Comisión actualizó la herramienta informática utilizada por sus servicios y los Estados miembros para llevar a cabo los diálogos, lo que redundará en una mayor eficiencia.
Datos y cifras
El ámbito de aplicación del diálogo previo a la infracción va más allá de la legislación del Mercado Único y abarca la totalidad del Derecho de la UE. Por lo tanto, la información que se proporciona a continuación no se limita únicamente a cuestiones del Mercado Único, sino que también incluye otros ámbitos de la legislación de la UE. Para obtener información completa sobre las medidas de aplicación de la Comisión durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de julio de 2025, incluidos los diálogos previos a la infracción, véanse el Informe anual general de 2025 sobre simplificación, aplicación y ejecución y los Informes anuales de progreso de 2025 sobre simplificación, aplicación y ejecución.
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