Al considerar que la prohibición general ataca de forma desproporcionada la libertad de expresión y la privacidad.
“El Consejo Constitucional conoció, en las condiciones previstas en el segundo párrafo del artículo 61 de la Constitución, de la ley destinada a proteger a los menores de los riesgos a los que están expuestos por el uso de las redes sociales, bajo el número 2026-911 DC, el 23 de julio de 2026.
…/…
EL CONSEJO CONSTITUCIONAL DECIDE:
Artículo 1. – El artículo 1 de la ley destinada a proteger a los menores de los riesgos a los que están expuestos por el uso de las redes sociales es contrario a la Constitución.”
Es de alabar la transparencia del Consejo Constitucional al publicar, el mismo día de sus decisiones, abundante documentación sobre el desarrollo del caso.
Commentaire à venir en octobre 2026Document à venir
Dossier documentaireDocument à venir
Saisine par 60 députés 1Pdf 5.59 Mo
Saisine par 60 députés 2Pdf 1.25 Mo
Observations du gouvernementPdf 841.39 Ko
Contributions extérieuresPdf 905.71 Ko
Version PDF de la décisionPdf 167.4 KopictoLien stable de la décision
Debería ser un ejemplo para nuestro Tribunal Constitucional.