Sector: Nota de prensa. Ámbito CNMC: Promoción de Competencia
- Los honorarios de los abogados deben fijarse libremente y los Colegios tienen prohibido cualquier baremo o recomendación al respecto.
- La única excepción permitida por la Ley es elaborar criterios orientativos para la tasación de costas y de jura de cuentas.
- La CNMC reitera que diferenciar entre baremos y criterios orientativos es clave en la documentación que preparen los colegios de abogados.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado los criterios orientativos para la tasación de costas y de jura de cuentas del Real e Ilustre Colegio de Abogados de Zaragoza (INF/CNMC/090/26).
Los honorarios de los abogados deben fijarse libremente. La Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales prohíbe a los colegios profesionales establecer cualquier baremo o recomendación al respecto. La única excepción es elaborar criterios orientativos para la tasación de costas (y de la jura de cuentas de los abogados).
La CNMC recuerda que distinguir entre baremos (prohibidos) y criterios orientativos (permitidos) es esencial. Los colegios profesionales deben autoevaluar sus criterios orientativos de acuerdo con la doctrina asentada del Tribunal Supremo y de la CNMC.
Consulta a la CNMC
En general, cualquier colegio profesional debe autoevaluar sus actuaciones de acuerdo con las prohibiciones de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC). El ejercicio de la función consultiva en este informe no debe interpretase como limitativa de la potestad sancionadora de la CNMC.
En relación con el borrador analizado, la CNMC realiza las siguientes consideraciones:
- Ausencia de referencias cuantitativas: el texto no incorpora cifras ni elementos que permitan identificar baremos de honorarios.
- Criterios empleados: los factores previstos, como el interés económico del litigio o la carga de trabajo, no llevan asociados precios ni valores concretos, lo que permite mantener un enfoque objetivo, transparente y no discriminatorio.
Se recuerda que no solamente la literalidad del texto, sino la difusión y aplicación deben permitir margen de discrecionalidad, y no llevar a resultados cuantitativos unívocos.
La CNMC puede actuar de manera consultiva, pudiendo ser consultada por las Cámaras Legislativas, el Gobierno, los departamentos ministeriales, las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales, los Colegios Profesionales, las Cámaras de Comercio y las Organizaciones Empresariales y de Consumidores y Usuarios (de acuerdo con el artículo 5.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) o de oficio (de acuerdo con el artículo 5.1.h).
20260618 NP_INF_090_26_Costas_Abog_Zaragoza.pdf
Fecha de publicación: 18 de junio del 2026
Relacionado:
Sobre los criterios de honorarios en la Abogacía
Consecuencias de la falta de determinación previa de los honorarios del abogado. SAP Oviedo
Sobre los honorarios del abogado a la luz de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa
La CNMC vuelve a la carga contra el Colegio de Abogados de Barcelona por recomendaciones de precios
Consideraciones del ICAM sobre la STS 23 de diciembre de 2022 en materia de honorarios
El TS confirma sanción al Colegio de Abogados de Madrid por recomendaciones en honorarios