Este expediente es del año 2020.
Muy interesante la denuncia sobre “la discrecionalidad de la Comisión a la hora de tramitar los procedimientos de infracción no va acompañada de mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas, lo que socava la eficacia del Derecho de la UE y repercute en las administraciones y sistemas nacionales que deben aplicarlo”;
que vengo denunciado desde hace décadas.
Asimismo, resulta de gran interés la advertencia de la Defensora sobre los documentos que la Comisión pueda no haber registrado:
“Los documentos deben incluir copias de cualquier evaluación interna (incluidos los documentos que pueden no haberse registrado) y copias de toda la correspondencia y los documentos pertinentes intercambiados entre la Comisión e Italia (incluidos los documentos que pueden no haberse registrado) desde que se emitió la primera carta de emplazamiento en 2020”.
Reclamación:
Cómo está tramitando la Comisión Europea un procedimiento de infracción relativo a las concesiones de playas en Italia [INFR(2020)4118]
Caso 901/2026/LA – Abierto el miércoles | 17 junio 2026 – Institución concernida Comisión Europea – País Italia
Escrito dirigido por la Defensora del Pueblo a la presidenta de la Comisión Europea:
Estimada presidenta:
He recibido una denuncia contra la Comisión Europea y he decidido abrir una investigación sobre esta denuncia.
La denuncia se refiere a la tramitación por parte de la Comisión de un procedimiento de infracción contra Italia en relación con las normas para la concesión de autorizaciones de uso de dominios marítimos públicos para el turismo costero y los servicios de ocio («concesiones de playa») – INFR(2020)4118.
El denunciante sostiene que i) la Comisión ha sufrido retrasos significativos e injustificados en su tramitación del procedimiento de infracción INFR(2020)4118; ii) la Comisión no se ha comunicado sistemáticamente de manera adecuada y transparente con el denunciante y el público en general sobre el asunto; y iii) de manera más general, la discrecionalidad de la Comisión a la hora de tramitar los procedimientos de infracción no va acompañada de mecanismos adecuados de control y rendición de cuentas, lo que socava la eficacia del Derecho de la UE y repercute en las administraciones y sistemas nacionales que deben aplicarlo.
En vista de lo anterior, el denunciante alega que la Comisión debe adoptar una decisión sobre el procedimiento de infracción INFR(2020)4118 sin más demora y facilitar información adicional sobre el estado del procedimiento y las medidas adoptadas hasta la fecha.
Ahora he llegado a la conclusión de que sería útil recibir una respuesta por escrito de la Comisión a esta denuncia.
Tenga en cuenta que es probable que envíe su respuesta y los anexos correspondientes a los denunciantes para que formulen observaciones [1].
Agradecería recibir la respuesta de la Comisión a más tardar el 18 de septiembre de 2026, en la que se detallan las medidas adoptadas por la Comisión desde que emitió el primer escrito de requerimiento. Le agradecería que la Comisión presentara la respuesta en italiano, que es la lengua de la denuncia. También puedo decidir publicar la respuesta de la Comisión.
También he decidido que, a efectos de la investigación, es necesario que mi equipo de investigación inspeccione el expediente completo de la Comisión relativo al procedimiento de infracción en cuestión, también antes del 18 de septiembre de 2026. Los documentos deben incluir copias de cualquier evaluación interna (incluidos los documentos que pueden no haberse registrado) y copias de toda la correspondencia y los documentos pertinentes intercambiados entre la Comisión e Italia (incluidos los documentos que pueden no haberse registrado) desde que se emitió la primera carta de emplazamiento en 2020. La información o los documentos que su institución considere confidenciales no se comunicarán al denunciante ni a ninguna otra persona sin el acuerdo previo de la Comisión [2].
Una vez que mi equipo de investigación ha inspeccionado el archivo, el equipo de investigación también puede solicitar una reunión para buscar aclaraciones sobre cualquier problema restante.
El oficial de investigaciones responsable es Ludovica Aquino.
Sinceros saludos,
Teresa Anjinho Defensora del Pueblo
Europeo
Estrasburgo, 17.6.2026
[1] Si desea presentar documentos o información que considere confidencial y que no debe divulgarse al reclamante, márquelos como «confidencial». Los correos electrónicos cifrados se pueden enviar a nuestro buzón dedicado. La información y los documentos de este tipo se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice la investigación.
[2] Marque claramente dicho material «Confidencial». La información y los documentos de este tipo se eliminarán de los expedientes del Defensor del Pueblo Europeo poco después de que finalice la investigación.
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La arbitraria actuación de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción. Comentario al asunto Ikea y Decathlon. Editorial Jurídica Sepín. Artículo monográfico. Enero 2023.
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El “poder discrecional” de la Comisión Europea en los procedimientos de infracción. CEFLEGAL, nº 143, diciembre 2012.
De nuevo sobre el procedimiento de infracción (artículo 226 Tratado CE) y sobre las obligaciones tributarias formales. Noticias de la Unión Europea, nº 287, diciembre 2008.
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