La obligación de las VTC de remitir a la Administración el listado de precios es contraria a la libertad de empresa

El Tribunal Supremo considera desproporcionado e innecesario imponer a las VTC la remisión de un listado de precios a la Administración

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal anula la obligación impuesta en 2021 por la Región de Murcia.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la obligación impuesta en 2021 por la Comunidad de Murcia a los titulares de autorizaciones de VTC de remitir a la Consejería competente en transportes el listado de precios que aplican por el uso del servicio, por tratarse de una medida desproporcionada e innecesaria.

En una sentencia, que estima un recurso planteado por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), el tribunal establece como criterio jurisprudencial que la obligación que implica remitir a las administraciones públicas el listado de los precios que se aplican por la prestación del servicio de arrendamiento de vehículos con conductor (VTC) es una medida restrictiva contraria a la libertad de empresa, en su vertiente de garantía de un régimen de libre competencia, reconocida en el artículo 38 de la Constitución.

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