Y lo hace estando pendiente ante el Tribunal de Justicia de la UE un asunto que podría tratar esta cuestión.
ASUNTO PENDIENTE ANTE EL TJUE:
Asunto C-796/24. Resumen de la petición de decisión prejudicial con arreglo al artículo 98, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia.
La parte coadyuvante, la asociación sin ánimo lucro Association Européenne des Juristes d’Entreprises, alega que se han infringido los artículos 10 y 11 de la Constitución (prohibición de discriminación) en relación con los artículos 6 y 8 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, los artículos 7 y 47 de la Carta y el artículo 3, apartado 3, letra b), de la Directiva (UE) 2019/1937.
A su juicio, la infracción de las disposiciones mencionadas se deriva esencialmente de la constatación de que las Leyes impugnadas prevén una excepción para los abogados, pero no para otros profesionales del Derecho que también están sujetos al secreto profesional.
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Según el Consejo de Ministros, no cabe admitir que el concepto de «legal professional privilege» tenga un ámbito de aplicación más amplio que el de secreto profesional de los abogados, por lo que no cabe admitir que la Ley de 28 de noviembre de 2022 tenga un ámbito de aplicación más restringido que la Directiva (UE) 2019/1937. Tanto la afdeling wetgeving van de Raad van State (Sección de Legislación del Consejo de Estado) como la Comisión Europea sostienen que el concepto de «secreto profesional de los abogados» se refiere únicamente a los abogados, excluyendo a los abogados de empresa y a otros asesores jurídicos. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos comparten esa opinión, según el Consejo de Ministros.
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PUBLICACIÓN DE LA COMISIÓN EUROPEA:
“Competition Policy Brief” (November 2025)
“El secreto profesional en las investigaciones de Derecho de la competencia: ¿ha cambiado la situación de los abogados internos?
Massimiliano Kadar, Henry Abbott, Xandra Reintjes, Sophia Stephanou, Daphne Vagogne
En resumen
En el contexto de la evaluación del Reglamento 1/2003, algunas partes interesadas argumentaron que los principios establecidos en la sentencia Akzo del Tribunal de Justicia de 2010 deberían revisarse para que la correspondencia interna entre abogados pueda beneficiarse del secreto profesional. Este Informe sobre la Política de Competencia examina los argumentos planteados. No encuentra motivos para apartarse de los principios bien establecidos en la jurisprudencia.
Este informe sobre la política de competencia analiza si el secreto profesional debería extenderse para cubrir cierto asesoramiento de abogados internos. Describe brevemente la postura adoptada por los tribunales de la UE al respecto y las peticiones de dicha extensión en el contexto de la evaluación del Reglamento (CE) n.º 1/2003 del Consejo (Reglamento 1/2003). A continuación, ofrece una visión general de la situación a nivel de los Estados miembros y una evaluación de si estaría justificada la extensión del secreto profesional a los abogados internos en las investigaciones de la Comisión. Concluye que la extensión de la protección del secreto profesional a los abogados internos no estaría justificada desde la perspectiva del Derecho de la UE ni de la política de aplicación.
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Conclusión
Algunas partes interesadas han aprovechado la evaluación del Reglamento 1/2003 para plantear de nuevo el tema de la LPP interna.
Los argumentos a favor de esta ampliación de las normas sobre LPP son, en esencia, los mismos que ya se presentaron en el contexto del litigio Akzo y que fueron rechazados por los tribunales de la UE.
Incluso si existiera una tendencia predominante en las legislaciones nacionales de los Estados miembros hacia la «LPP interna» —lo cual no es el caso, como se ha visto anteriormente—, dicha tendencia no sería determinante. La plena independencia del cliente es un requisito clave para que la LPP sea reconocida en los procedimientos de competencia de la UE, y el Tribunal de Justicia ha dictaminado que, «por su propia naturaleza», una relación laboral impide la plena independencia requerida.
Además, los tribunales de la UE ya han dictaminado que el régimen de autoevaluación introducido por el Reglamento 1/2003 no justificaba la ampliación de la jurisprudencia para introducir la LPP interna. Los argumentos a favor de dicha ampliación siguen siendo poco convincentes y vagos en cuanto a los supuestos beneficios potenciales. Por otro lado, los riesgos para la eficacia de las investigaciones de competencia son muy claros. En opinión de estos autores, extender la LPP a los abogados internos probablemente obstaculizaría la aplicación efectiva de las normas de competencia de la UE en detrimento de los consumidores y las empresas, sin ningún beneficio aparente en términos de un mayor cumplimiento”.
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