El Consejo de Garantías Estatutarias (Cataluña) dictamina en contra de un decreto-ley de medidas tributarias

Dictamen 3/2025, de 16 de abril. Decreto ley 6/2025. Medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos.

Solicitado por más de una décima parte de los diputados del Parlamento de Cataluña, del Grupo Parlamentario de Junts, respecto del Decreto ley 6/2025, de 25 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las estancias en establecimientos turísticos (DOGC núm. 9379, de 26 de marzo de 2025).

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Dictamen 3/2025 (427 Kb)

Disposición objecto de dictamen (960 Kb)

“CONCLUSIONES.

Primera. Los apartados 1, 4 y 9 del artículo único del Decreto Ley 6/2025, de 25 de
marzo, por el cual se adoptan medidas urgentes en materia del impuesto sobre las
estancias en establecimientos turísticos, en cuanto a las modificaciones de los artículos
24.3, 34 bis.1 y 49.1 y .4 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales,
administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los
impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y
sobre emisiones de dióxido de carbono, y la disposición final, en la parte que deriva
de las medidas anteriores, no respetan el presupuesto habilitante exigido en el artículo
64.1 EAC.

Adoptada por mayoría de 8 votos a favor y 1 en contra.

Segunda. Los apartados 2, 3, 5 y 6 del artículo único del Decreto Ley 6/2025, en cuanto a los
artículos 34.1 y .3, 34 ter y 35 de la Ley 5/2017, y la disposición final, en la
parte que deriva de las medidas anteriores, vulneran la reserva de ley prevista
en el artículo 203.5 EAC y, por lo tanto, el límite material que deriva del artículo
64.1 EAC.

Adoptada por mayoría de 5 votos a favor y 4 en contra.

Tercera. El resto de medidas contenidas en el Decreto Ley 6/2025 no vulneran
el artículo 64.1 EAC.

Adoptada por unanimidad.

Cuarta. Se recomienda, en caso de validación, tramitar el Decreto Ley 6/2025 como
proyecto de ley a fin de aprobar, si procede, las medidas a que hacen referencia las
conclusiones primera y segunda mediante una ley ordinaria, de acuerdo con las
razones expuestas al cimiento jurídico tercero, apartado 1.A y apartado 2.

Adoptada por unanimidad.

Quinta. Se recomienda, con carácter general, que el Gobierno, en la hora
de elaborar un decreto ley, justifique la necesidad extraordinaria y urgente de
dictarlo en su exposición de motivos y en la documentación emitida en el
proceso de su preparación
, de acuerdo con el que dispone también el artículo 38.3
de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalitat y del
Gobierno.

Adoptada por unanimidad.

Sexta. La documentación complementaria, recibida como consecuencia de la
solicitud que efectúa el Consejo al amparo del artículo 25 de su Ley
reguladora y del artículo 35 del Reglamento de organización y funcionamiento, no puede
formular alegaciones dirigidas al escrito de petición de dictamen, dado que el
procedimiento de emisión de dictámenes no tiene carácter contradictorio
. En caso de que
no se respete este criterio, el Consejo se reserva la facultad de no tomar en
consideración la dicha documentación.

Adoptada por unanimidad.”

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