El ICAM critica aspectos puntuales del texto final de la Ley Orgánica del Derecho de Defensa

Valoración del ICAM: 10 claves de la nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa

“Valoración del ICAM 

Para el Decano del ICAM, Eugenio Ribón, “la nueva Ley Orgánica del Derecho de Defensa presenta avances importantes en particular en materia de transparencia de honorarios y secreto profesional y los derechos de accesibilidad con los que el ICAM está particularmente comprometido. No obstante, lamentamos que esta ley haya perdido la oportunidad de fortalecer el amparo colegial, establecer criterios claros para la conciliación y proteger de forma integral a los abogados de empresa. Además, se han perdido por el camino todas las reivindicaciones planteadas en materia de Turno de Oficio, por lo que es urgente que se aborde cuanto antes la reforma de la Ley 1/1996 de Justicia gratuita para dignificar las condiciones de este colectivo, algo que, por desgracia, esta Ley no hace”.

Finalmente, el Colegio critica severamente que algunas de estas mejoras esperadas, que se habían logrado introducir en la ley durante la tramitación en el Senado, decayeran a última hora por la cancelación del Pleno donde iban a ser votadas”.

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 Secreto profesional y protección de la confidencialidad (Artículo 16) 

 La Ley Orgánica de Derecho de Defensa desarrolla derechos en materia de secreto profesional ya regulados y consolidados. Además, introduce, y resulta muy trascedente, la prohibición para juzgados y tribunales de admitir en juicio, sin que puedan tener valor probatorio, comunicaciones entre profesionales de la abogacía, salvo las excepciones que ya contempla nuestra normativa. Este tema tiene mucha relevancia pues, hasta la fecha, los tribunales podían admitir comunicaciones entre abogados sin perjuicio de una ulterior responsabilidad deontológica. No obstante, el ICAM echa en falta la inclusión de los abogados de empresa de esta protección. Esta omisión podría dejar a estos profesionales sin la debida cobertura en situaciones de confidencialidad, limitando su capacidad de actuación en ciertas situaciones.

 “El secreto profesional no solo es un derecho fundamental de los profesionales, sino que, en el ámbito de la abogacía de empresa, es también un activo estratégico que permite a las empresas tomar decisiones informadas y gestionar riesgos con confianza. Aunque la LODD no menciona de forma expresa a la abogacía de empresa como desde el ICAM habíamos propuesto, la legislación española, desde el artículo 24 de la Constitución hasta el Estatuto General de la Abogacía y el Código Penal, refuerza esta confidencialidad en todas las modalidades de actuación profesional, incluyendo el asesoramiento empresarial”, explica José Ramón Couso, Diputado responsable de Deontología del ICAM.

 ¿Qué dice la ley?

 Artículo 16. 2. Las comunicaciones mantenidas exclusivamente entre los defensores de las partes con ocasión de un litigio o procedimiento, cualquiera que sea el momento en el que tengan lugar o su finalidad, incluso en fase extrajudicial, son confidenciales y no podrán hacerse valer en juicio ni tendrán valor probatorio, excepto en los casos en los que se hayan obtenido de acuerdo con lo previsto en la Ley de Enjuiciamiento Criminal u otras leyes de aplicación o en que su aportación o revelación haya sido autorizada conforme a la regulación profesional vigente.

3. No se admitirán los documentos, cualquiera que sea su soporte, que contravengan la anterior prohibición, salvo que expresamente sea aceptada su aportación por los profesionales de la abogacía concernidos o las referidas comunicaciones se hayan realizado con la advertencia expresa y explícita de poder ser utilizadas en juicio”.

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19/02/204 – El ICAM hace un llamamiento a los Grupos Parlamentarios para regular los amparos colegiales y que el secreto profesional alcance a la abogacía ‘in house’

23/01/2024 – El ICAM celebra la regulación del secreto profesional en la nueva Ley del Derecho de Defensa aprobada por el Gobierno

Relacionado:

Contribución a la consulta pública sobre el anteproyecto de ley orgánica del derecho de defensa.

La protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes (A propósito del erróneo concepto comunitario de dicha confidencialidad. El abogado de empresa). CEFLEGAL, nº 119, diciembre 2010.

La anunciada Ley del Derecho de Defensa | Economía nacional e …

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