Transparencia. Resolución kafkiana: Se inadmite la solicitud de acceso, pero se remite lo solicitado

 Se solicita al MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA el siguiente documento:

 “Informe presentado por la Ministra de Hacienda al Consejo de Ministros del 21 de febrero de 2023 sobre los gravámenes temporales a la banca y energéticas, al que se refieren las Referencias del Consejo de Ministros de dicho día”.

Transcurre el plazo del mes establecido por la Ley de Transparencia para contestar; pero el Ministerio emite resolución, por la que se INADMITE la solicitud, con los siguientes argumentos:

“De acuerdo con el artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013:

 “1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

 […]

  1. b) Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.”.

…/…

En el presente caso, el informe que se solicita es el que se encuentra mencionado en la Referencia del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2023, referencia que se puede encontrar en el siguiente enlace:

https://www.lamoncloa.gob.es/consejodeministros/referencias/Paginas/2023/refc20230 221.aspx#gravamenes

Se puede acceder al contenido de dicho informe en el siguiente enlace:

https://www.hacienda.gob.es/Documentacion/Publico/GabineteMinistro/Varios/22-03- 2023-INFORME-GRAVAMENES-E-ITSGF.pdf

(Nota: Es decir, se remite al peticionario lo solicitado).

…/…

Pues bien, de acuerdo con la referencia anteriormente mencionada, el informe presentado por este Ministerio al Consejo de Ministros se limita a señalar el contexto económico en que se han adoptado esas nuevas figuras, la justificación dada por la proposición de ley para su adopción, las características de estas nuevas figuras y la recaudación que se ha obtenido con el primer pago anticipado, siendo este dato público en la mencionada Referencia del Consejo de Ministros:

…/…

De acuerdo con lo anterior, el informe en cuestión tiene la condición manifiesta de ser información de carácter auxiliar o de apoyo.

En primer lugar, resulta evidente que se trata de una mera comunicación por parte del Ministerio de Hacienda y Función Pública al Consejo de Ministros sobre estas nuevas medidas aprobadas, sin que esta actuación constituya el trámite de ningún procedimiento. En efecto, no es parte del procedimiento de aprobación de normas, resoluciones o cualquier otro acto. Por tanto, tiene la condición de “comunicaciones internas que no constituyen trámites del procedimiento”.

…/…

En segundo lugar, incidiendo en lo anterior, se trata de un informe absolutamente potestativo. En efecto, no existe ningún aspecto del ordenamiento jurídico que imponga la obligación de rendir un informe escrito y formal al Consejo de Ministros sobre esta materia concreta. En consecuencia, tiene la condición de “informe no preceptivo”.

…/…

En tercer lugar, continuando con dicho alegato, el Consejo de Ministros no ha adoptado ningún tipo de decisión, ni final ni inicial, por lo que es absolutamente innegable que dicho informe no ha sido utilizado o “incorporado como motivación de una decisión final”.

…/…

En cuarto lugar, este informe no forma parte de ningún expediente, ni ha conformado la voluntad pública del órgano, pues no ha adoptado decisión alguna.

De acuerdo con todo lo anterior, la información solicitada tiene el carácter de información auxiliar o de apoyo y, por ello, se INADMITE a trámite la solicitud con fundamento en el artículo 18.1.b) de la Ley 19/2013, ya citado, sin perjuicio de que, como se ha señalado inicialmente, el contenido del mismo es público y está accesible en el portal del Ministerio de Hacienda y Función Pública en Internet”.

Pues bien, resulta de interés hacer constar que el Informe solicitado el 21 de febrero de 2023 no era público en Internet. Prueba de ello es que si se observa la dirección de acceso, en ella consta como fecha la de 22 de marzo de 2023.

file:///C:/Users/Usuario/Desktop/22-03-2023-INFORME-GRAVAMENES-E-ITSGF.pdf

Resulta kafkiano INADMITIR la solicitud y, a la vez, dar acceso al documento solicitado. Aunque hubiera estado publicado antes, lo lógico es dar acceso al mismo indicando al solicitante el sitio de publicación. Nunca INADMITIR.

El documento solicitado no está incurso en ninguna de las causas de inadmisión (artículo 18) ni en ninguno de los límites al derecho de acceso (artículo 14), previstos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. El documento no constituye un documento auxiliar o de apoyo, sino que tiene sustantividad propia y es de interés público. Prueba de ello es que ya está accesible.