Transparencia en los contactos con los grupos de presión. El acceso a los documentos. Un nuevo ejemplo relativo a la Comisión Europea (II)

En este caso la solicitud de acceso es la siguiente:

Acceso a las notas, informes, memorándums o documentos similares elaborados por  Gerassimos Thomas, responsable de la Dirección General de Fiscalidad y Unión Aduanera de la Comisión Europea, o miembros de su equipo, relativos a la reunión mantenida con FuelsEurope para analizar el «Impacto de la contribución solidaria en la industria de los combustibles fósiles»; así como la conversación telefónica con ExxonMobil Petroleum & Chemical sobre el mismo asunto (https://www.vozpopuli.com/economia_y_finanzas/lobby-repsol-cepsa-bruselas.html )

La respuesta de la Comisión Europea es la siguiente:

“En respuesta a su solicitud, hemos identificado los 5 documentos que se adjuntan a continuación:

  1. Solicitud de reunión por correo electrónico de FuelsEurope de 16 de septiembre de 2022 [Ares (2022) 6565342];
  2. Resumen de la reunión de la DG TAXUD con FuelsEurope de 30/09/2022 [Ares (2022) 7252748];
  3. Carta de ExxonMobil de 22 de septiembre de 2022 a la DG TAXUD [Ares (2022) 6674183];
  4. Correo electrónico para organizar una conversación telefónica entre ExxonMobil y la DG TAXUD [Ares (2022) 6674224];
  5. Resumen de la reunión virtual (telefónica) con Exxonmobil de la DG TAXUD de 28/09/2022 [Ares (2022) 7283082].

Documento n.º 1

Es un documento de FuelsEurope. De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento, se consultó al tercero sobre los documentos procedentes de ellos. Están de acuerdo con la divulgación del documento, a condición de que se supriman los datos personales.

Documentos 3 y 4

Se trata de documentos de ExxonMobil. De conformidad con el artículo 4, apartado 4, del Reglamento, se consultó al tercero sobre los documentos procedentes de ellos. Están de acuerdo con la divulgación de los documentos, a condición de que se supriman los datos personales.

Documentos 2 y 5

Estas son las actas de la DG TAXUD de las reuniones con las empresas.

Tras examinar los documentos solicitados en virtud del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, relativo al acceso del público a los documentos, y teniendo en cuenta la consulta a terceros, me complace informarle de que los documentos pueden divulgarse. Se han expurgado algunas referencias a datos personales (véase más adelante en el epígrafe datos personales).

Datos personales

Todos los documentos a los que ha solicitado acceso contienen datos personales (firmas, nombres y apellidos de funcionarios de la Comisión y de terceros, datos de oficina).

Con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, debe denegarse el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de la intimidad y la integridad de la persona, en particular de conformidad con la legislación comunitaria sobre protección de los datos personales. La legislación aplicable en este ámbito es el Reglamento (CE) n.º 2018/1725. De conformidad con el artículo 9, apartado 1, letra b), del Reglamento 2018/1725, «los datos personales solo se transmitirán a destinatarios establecidos en la Unión distintos de las instituciones y organismos de la Unión si el destinatario demuestra que es necesario que se transmitan los datos para una finalidad específica de interés público y el responsable del tratamiento, cuando existan razones para suponer que los intereses legítimos del interesado podrían verse perjudicados, establece que es proporcionado transmitir los datos personales para esa finalidad específica tras haber sopesado de forma demostrable los diversos intereses contrapuestos».

Consideramos que, con la información disponible, no queda demostrada la necesidad de divulgar los datos personales mencionados anteriormente y no se puede presuponer que su divulgación no perjudicaría los derechos legítimos de las personas de que se trate. Por lo tanto, divulgaremos los documentos solicitados una vez que se hayan retirado los mismos datos personales.

En caso de que no esté de acuerdo con la consideración de que los datos retirados son datos personales que solo pueden divulgarse si su divulgación es legítima conforme a las normas de protección de datos personales, tiene usted derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) n.º 1049/2001, a presentar una solicitud confirmatoria a la Comisión para que esta reconsidere su posición”.

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