TRIBUNAL SUPREMO. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección 3.ª. Sentencia 148/2024, de 30 de enero de 2024. RECURSO DE CASACIÓN Núm: 6402/2021. Ponente Excmo. Sr. MARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
“QUINTO- Doctrina jurisprudencial que se establece en respuesta a las cuestiones planteadas en el auto de admisión del recurso de casación.
La consideración de un acto de trámite o de un acto de trámite cualificado no tiene una respuesta única, válida para todos los casos, sino que debe ser matizada en cada caso mediante el examen particularizado de las circunstancias que concurran, en especial las relativas a su objeto y extensión, a fin de decidir sí el acto en cuestión puede producir alguno de los efectos descritos en el artículo 25 de la LJ y 112.1 de la LPAC que lo cualifique como acto de trámite y permita su impugnación autónoma y separada del acto resolutorio del procedimiento.
La resolución dictada por el Servicio Público de Empleo al amparo de lo dispuesto en los apartados 3.º y 4.º del artículo 17 del Real Decreto 395/2007, de 23 de marzo, en la que se requiere a la entidad recurrente para el ingreso de una determinada cantidad correspondiente a la indebida aplicación de deducciones en forma de bonificaciones, reviste las características y debe incluirse en la categoría de acto de trámite cualificado, susceptible de impugnación independiente y autónoma, al cumplir las exigencias previstas en el artículo 25.1 de la LJCA”.