SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Sexta) del 13 de marzo de 2025, en el asunto C‑640/23, Greentech SA.
Petición de decisión prejudicial — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido — Directiva 2006/112/CE — Derecho a deducir el impuesto sobre el valor añadido (IVA) — Operación de compraventa reclasificada por la Administración tributaria como transmisión de una empresa al margen del IVA — Incumplimiento de la rectificación de la factura dentro del plazo de prescripción — Imposibilidad de recuperar el IVA soportado por dicha operación — Principios de efectividad y neutralidad fiscal — Devolución del impuesto
“Por las razones expuestas, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declara:
Los artículos 168 y 203 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, así como los principios de neutralidad del impuesto sobre el valor añadido (IVA) y de efectividad
debe interpretarse en el sentido de que:
no se oponen a una reglamentación nacional ni a una práctica administrativa que no permita a un sujeto pasivo obtener la deducción del IVA pagado previamente en una operación que, a raíz de una inspección fiscal, ha sido reclasificada por la Administración fiscal como operación no sujeta al IVA, aunque parezca imposible o excesivamente difícil para dicho sujeto pasivo obtener del vendedor el reembolso del IVA así indebidamente pagado. Estos principios exigen, sin embargo, que en tal situación, dicho sujeto pasivo pueda dirigir su solicitud de devolución directamente a la Administración tributaria”.
¿Se oponen los principios de neutralidad, seguridad jurídica y protección de la confianza legítima, regulados en los artículos 2, 19 y 168, en relación con el artículo 203, de la Directiva [2006/112], a que se deniegue el derecho a la deducción del IVA soportado por una operación de venta, calificada con posterioridad por las autoridades tributarias como transmisión de negocio no sujeta a IVA, en unas circunstancias en las que el IVA ya se abonó a la Hacienda Pública y, con arreglo a la normativa nacional, su devolución no es posible?