Según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, “los biocidas son sustancias o mezclas que están compuestas por, o generan, una o más sustancias activas (incluidos los microorganismos) cuyo objetivo es destruir, contrarrestar, neutralizar, impedir la acción o ejercer un control de otro tipo sobre cualquier organismo nocivo por cualquier medio que no sea una mera acción física o mecánica. Un artículo tratado que tenga una función biocida primaria se considerará un biocida…”
COMUNICADO DE PRENSA n.º 103/24. Luxemburgo, 20 de junio de 2024.
Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-296/23 | dm-drogerie markt
Publicidad de biocidas: el Derecho de la Unión prohíbe la utilización de la indicación «respetuoso con la piel»