Personas jurídicas: Protección de datos y transparencia

T R I B U N A L S U P R E M O. Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. Sentencia núm. 547/2023. Fecha de sentencia: 04/05/2023. Tipo de procedimiento: R. CASACION Número del procedimiento: 1200/2022 Fallo/Acuerdo: Fecha de Vista: 18/04/2023 Ponente: Excma. Sra. D.ª María Isabel Perelló Doménech

“SEXTO.- Doctrina que se fija

De acuerdo con el artículo 93.1 LJCA, esta Sala fija la interpretación de los artículos 14.2 y 15.1 de la Ley 19/2013, 1.1, 1.2 y 4 del Reglamento (UE) 2016/679 y 1 y 27.2 de la Ley Orgánica 3/2018, estableciendo como doctrina que el límite al derecho de acceso a la información pública relacionada con sanciones administrativas que no conllevan la amonestación pública al infractor sólo se refiere a las personas físicas sancionadas, con exclusión de las personas jurídicas”.

Opinión de la Comisión Europea:

¿Las normas de protección de datos se aplican a los datos sobre una empresa?

Respuesta:

No, las normas se aplican únicamente a los datos de personas, no rigen los datos sobre empresas ni ninguna otra persona jurídica. Sin embargo, la información relacionada con empresas unipersonales puede constituir datos personales cuando permita la identificación de una persona física. Además, las normas se aplican a todos los datos personales relacionados con personas físicas en el ejercicio de su actividad profesional, como los empleados de una empresa u organización, las direcciones de correo electrónico del trabajo de tipo «nombre.apellido@empresa.eu» o los números de teléfono del trabajo de los empleados”.

Con el inestimable comentario de José Ramón Chaves:

Expulsadas las personas jurídicas del templo de la protección de datos