Afirma la Sala que el socio persona física podía haber realizado su actividad directamente, sin necesidad de actuar a través de la sociedad vinculada, que carecía de medios para prestar por sí sola los servicios a terceros y que, por ello, no aportaba ningún valor añadido relevante para la obtención de los ingresos.
El TSJ de Madrid, en su Sentencia de 10 de abril de 2024, analiza la regularización efectuada a través del régimen de operaciones vinculadas al socio de una entidad que actúa como médico especialista en Anestesiología y Reanimación, analizándose, en concreto, si estamos ante servicios personalísimos.
La sentencia no niega que se puedan realizar actividades económicas a través de una sociedad, sino simplemente que ese derecho no permite utilizar una sociedad con la finalidad de evitar la aplicación de los tipos impositivos progresivos y más elevados del IRPF frente a los del Impuesto sobre Sociedades.
Fuente: Centro de Estudios Financieros. fiscal-impuestos.com