La posibilidad de suspender procedimientos ante la pendencia de un recurso de casación está teniendo buena acogida

Interesante comentario del Equipo de Público y Regulatorio de Gómez-Acebo & Pombo a las principales novedades introducidas en relación con la Jurisdicción Contencioso-Administrativa por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio.

Destaco el siguiente comentario:

“Por otro lado, se introduce un apartado 5 al artículo 56 que contempla la posibilidad de que el juez o tribunal, oídas las partes, suspenda el procedimiento si tienen noticia de la “admisión a trámite por el Tribunal Supremo” de un recurso de casación donde se ventile una cuestión con identidad sustancial a la que se tiene que fallar. Lógicamente, el apartado prevé que recibido testimonio de la sentencia dictada en el recurso de casación, y oídas las partes para que se pronuncien sobre la incidencia del recurso de casación para resolver el recurso, se alzará la suspensión del procedimiento para la continuidad del procedimiento como corresponda, salvo que las partes desistan o se allanen.

Estamos ante una medida positiva sin matices y que viene a rellenar una laguna en la redacción de la LJCA. En la práctica ya algunos órganos judiciales manejaban este sensato criterio, pero otros se negaban al amparo de la inexistencia de una previsión legal como la que ahora ser aprueba, generando situaciones de incertidumbre que ahora se eliminan”.

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