La irresponsabilidad patrimonial del Estado por leyes contrarias al Derecho de la UE

La irresponsabilidad patrimonial del Estado por leyes contrarias al Derecho de la UE

 Mi artículo, publicado hoy en Vozpópuli.

 La irresponsabilidad patrimonial del Estado por leyes contrarias al Derecho de la UE

En pleno mes de agosto, la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) salió al paso de las chulescas manifestaciones de la Abogacía del Estado en las que se vanagloriaba de haber evitado, a través de la Audiencia Nacional, la devolución de más de 6.000 millones de euros “birlados” indebidamente a los ciudadanos a través del tramo autonómico del Impuesto Especial sobre Hidrocarburos, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea había declarado contrario al Derecho comunitario. Para la AEDAF, lo que se presenta como una “victoria” judicial del Estado es, en realidad, un nuevo ejemplo de un sistema fiscal en el que la vulneración de los derechos de millones de contribuyentes a través de la aprobación de tributos contrarios a la Constitución o al Derecho de la Unión no da lugar a devolución ni responsabilidad alguna del Estado. “No se puede aplaudir que el Estado se quede con un dinero cobrado ilegalmente, escudándose en tecnicismos sobre la traslación económica del impuesto”.

Han pasado más de tres años desde que el Tribunal de Justicia de la UE, a través de su inejecutada sentencia de 28 de junio de 2022 (Asunto C-278/20. Comisión/España), declarara contrario al Derecho de la Unión el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por leyes contrarias al derecho comunitario, por infringir el principio de efectividad, ideado por el entonces ministro Cristobal Montoro, actualmente en el candelero y no precisamente por respetar los derechos del contribuyente y recordado por leyes tan inicuas como la del famoso Modelo 720 (Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) declarada también contraria al Derecho de la UE y causante de graves perjuicios económicos al contribuyente.

Sentencia inejecutada por el legislador español a pesar de que el Tribunal de Justicia tiene constantemente declarado en sus sentencias que el incumplimiento ha de finalizar “inmediatamente”(STJUE Comisión/Italia,69/86; Comisión/Francia,169/87; Comisión/Alemania, C-345/92 y Comisión/Francia, C-334/94). Ello, como es el caso, después de la tramitación de un largo procedimiento de infracción que tuvo su origen en una denuncia presentada en el lejano 2 de octubre de 2015 y de un proceso judicial que ha terminado con una sentencia firme. Lo que se une al bochornoso liderazgo de España en incumplimientos del Derecho europeo.

La inseguridad jurídica causada por la inejecución de la sentencia del TJUE ha dado lugar a que el Gobierno siga haciendo de las suyas y desestimando reclamaciones de responsabilidad patrimonial porque el contribuyente no había instado ante la Administración la rectificación de su autoliquidación tributaria (actitud ésta avalada inopinadamente por el Tribunal Supremo), cuando parece claro que la misma sentencia del TJUE establece que procede la reclamación de responsabilidad patrimonial en los casos en los que no existe acto administrativo impugnable, como cuando el tributo se autoliquida.

La actitud renuente del Gobierno y legislador español en la ejecución de la sentencia del TJUE está siendo actualmente investigada por la Defensora del Pueblo Europeo, que está escrutando la actividad de la Comisión Europea en este asunto. Y para ello, solicitó a la Comisión que le detallara las medidas que ha adoptado para dar seguimiento a la sentencia del Tribunal, cualquier otra acción que tenga previsto emprender y que le facilitara su expediente sobre el caso para poder inspeccionarlo.

Ante la presión derivada de la investigación de la Defensora del Pueblo Europeo parece, con las debidas cautelas, que algo se mueve sobre este asunto, pues debe existir un texto normativo, dado que en el mes de junio el Consejo de Estado evacuó su Dictamen sobre el “Anteproyecto de ley de modificación parcial de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en materia de responsabilidad patrimonial del Estado legislador por daños derivados de la infracción del derecho de la Unión Europea (Dictamen núm. 490/2025), que no ha sido publicado.

El texto examinado por el Consejo debe ser un corta y pega de textos anteriores, pues no ha sido sometido a información pública, por lo que se desconoce su contenido y su adecuación a la sentencia del TJUE.

De la información suministrada por la Comisión Europea a la Defensora del Pueblo se deduce que por el Gobierno español se está mareando la perdiz, pues en estos más de tres años de incumplimiento y en un corto espacio de tiempo (tres meses) se han producido nada menos que cuatro proyectos de modificaciones legislativas. Y ello en el año 2025, dos años y medio después de la sentencia (Proyectos de modificaciones legislativas enviados por España a la Comisión el 7 de enero de 2025, el 14 de marzo de 2025, el 26 de marzo de 2025 y el 7 de abril de 2025) y cuando ya estaba iniciada la investigación de la Defensora del Pueblo.

Parece claro que la sentencia del Tribunal de Justicia no se ha ejecutado con prontitud porque no se ha querido y está por ver que se cumpla próximamente.

Relacionado:

responsabilidad patrimonial Estado legislador

La inejecución de sentencias del TJUE. El caso de la de 28 de junio de 2022 sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador (Asunto C-278/20. Comisión/España). Diario La Ley, nº 10.664, 13 de febrero de 2025.

¿Qué hace la Comisión Europea cuando un Estado miembro incumple las sentencias del Tribunal de Justicia? Diario La Ley, nº 10.104, 6 de julio de 2022.

El Tribunal Supremo transgrede la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE, de 28 de junio de 2022, sobre responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Blog Hay Derecho, 13 de mayo de 2024.

La inejecución de la STJUE de 28 de junio de 2022 (Asunto C-278/20. Comisión/España) sobre la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Diario La Ley, nº 10461, 7 de marzo de 2024.

Responsabilidad patrimonial del Estado legislador por vulneración del Derecho de la UE. La vida sigue igual. Diario La Ley, nº
10.303, 8 de junio de 2023.

El Gobierno no puede dejar de cumplir con el Derecho de la UE. Vozpopuli.com. 30 de mayo de 2023.

El albañil autónomo debe dominar el Derecho de la UE. Vozpopuli.com. 23 de mayo de 2023.

La cuestión fundamental sobre la reforma de la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Editorial Jurídica Sepín. Artículo monográfico. Diciembre 2022.

¿Es negligente el ciudadano que no cuestiona la constitucionalidad de una ley o la contravención por la misma del Derecho europeo? De nuevo sobre el principio de fiabilidad del sistema legal y el grado de pericia exigible al sufrido contribuyente. Diario La Ley, nº 10.118, 26 de julio de 2022.

La justicia europea se carga la “ley Montoro” que blindaba al Estado contra las indemnizaciones por violar el derecho europeo. ECJ Leading Cases. 28 de junio de 2022. Publicado también, el 29 de junio de 2022, en el blog Hay Derecho y el 1 de julio de 2022 en legaltoday.com.

A la espera de la condena del TJUE a España por la irresponsabilidad de su Estado legislador. Confilegal.com. 24 de junio de 2022. Publicado también, bajo el título: La sentencia afectará a las reclamaciones para el resarcimiento de los perjuicios ocasionados por el «Modelo720», en  Legaltoday.com. 16 de junio de 2022.

Comentario de urgencia a las Conclusiones del Abogado General del TJUE sobre la regulación española de la responsabilidad patrimonial del legislador por leyes antieuropeas. Blog Hay Derecho, 15 de diciembre de 2021.

El régimen de responsabilidad patrimonial de la Ley 40/2015 ante el TJUE (recurso por incumplimiento C-278/20). Working Paper nº 39 (2021). Instituto de Derecho Europeo e Integración Regional. Universidad Complutense de Madrid.

Los nocivos efectos, para el contribuyente, de la Ley 40/2015 (Responsabilidad patrimonial por leyes inconstitucionales o contrarias al Derecho de la UE). ECJ Leading Cases, 11 de noviembre de 2019.

La Comisión Europea advierte a España que debe reformar el régimen de responsabilidad patrimonial del Estado cuando se incumple el Derecho de la UE. Legaltoday.com, 9 de febrero de 2018.

La aplicación del Derecho de la Unión Europea ¿quién paga los platos rotos? Blog ¿Hay Derecho?, 6 de febrero de 2018.

El régimen de responsabilidad patrimonial por actos del legislador, establecido en la Ley 40/2015, de régimen jurídico del sector público, y su posible incompatibilidad con el Derecho de la UE (Argumentos expuestos a la Comisión Europea). CEFLEGAL, nº 201, octubre 2017.

La ablación de la acción de responsabilidad patrimonial por actos legislativos tributarios. (Análisis de su posible inconstitucionalidad e incompatibilidad con el Derecho de la Unión Europea). Técnica Tributaria. Edición Extraordinaria XX Premio AEDAF 2015 (2016).

Vías dispuestas en nuestro ordenamiento para realizar el derecho de reparación derivado de las sentencias del TJUE en materia tributaria (A propósito de la recuperación del “céntimo sanitario”). Revista de Contabilidad y Tributación, Centro de Estudios Financieros, nº 379, octubre 2014.

Céntimo sanitario, ¿y la Comisión Europea, qué? Cinco Días, 26 de noviembre de 2013.

La responsabilidad patrimonial del Estado legislador por la infracción del Derecho comunitario y otras cuestiones recurrentes relativas a la denominada Justicia Administrativa. Noticias de la Unión Europea, nº 315, abril 2011 (Número dedicado a los XXV años de vigencia del Tratado de Adhesión de España a la Unión Europea).

El principio de fiabilidad del sistema legal (STS, Sala 3ª, 14 de julio de 2010). Diario La Ley, nº 7532, 21 de diciembre de 2010.

Reflexiones ante una sentencia sobre transportes urbanos. Legaltoday.com, 24 de noviembre de 2010.

La jurisprudencia del Tribunal Supremo y los principios de equivalencia y efectividad respecto a la responsabilidad patrimonial del Estado legislador. Noticias de la Unión Europea, nº 291, abril 2009.

Sobre los efectos temporales de las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (La revocación de los actos que se opongan a la sentencia). CEFLEGAL, nº 72, enero 2007.

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