Sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-660/21 | K.B. y F.S. (Apreciación de oficio en el ámbito penal)
COMUNICADO DE PRENSA n.º 106/23 Luxemburgo, 22 de junio de 2023
Protección de los derechos fundamentales: el Derecho de la UE no se opone, en principio, a que se prohíba al órgano jurisdiccional nacional apreciar de oficio el incumplimiento de la obligación de informar con prontitud a las personas sospechosas de su derecho a guardar silencio.
Sin embargo, es preciso que la persona sospechosa no haya sido privada de la posibilidad concreta y efectiva de ser asistida por un letrado, mediante asistencia jurídica gratuita, si fuera necesario, y que haya tenido derecho a acceder a su expediente y a invocar este incumplimiento en un plazo razonable, al igual que, en su caso, su abogado.