Ante recientes informaciones relativas a abogados que se niegan a declarar en asuntos relacionados con las denominadas cloacas del PSOE, amparándose en el secreto profesional del abogado, conviene dejar claro que tal secreto no ampara al abogado que pueda haber participado en los hechos criminales objeto de la investigación judicial.
El secreto profesional no constituye una autorización para cometer delitos.
Debe repugnar a la profesión la utilización torticera de este derecho.
“Secreto profesional y proceso penal en el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española
Manuel Marchena Gómez. Magistrado del Tribunal Supremo. Presidente Sala Penal
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“El ámbito material del secreto profesional, por tanto, se conecta a los hechos que el procesado le hubiere confiado en su calidad de defensor (art. 416.2º). Lo que se protege, pues, es el conocimiento extraprocesal de los hechos por parte del Abogado, cuya defensa se nutre en la mayoría de las ocasiones de la información confidencial que le proporciona su defendido. Ni el secreto autoriza, ni la exención se extiende, a acciones del Abogado que pueden ir más allá de esa condición de depositario de una información transmitida por quien confía plenamente en él. Así, por ejemplo, la ocultación por parte del Letrado de piezas de convicción comprometedoras para su defendido, el asesoramiento jurídico sobre cómo encubrir conductas claramente delictivas o el ejercicio de cualquier género de coacción contra testigos de cargo, quedarían fuera de cualquier dispensa”.
Relacionado:
La protección de la confidencialidad de las comunicaciones entre abogados y clientes (A propósito del erróneo concepto comunitario de dicha confidencialidad. El abogado de empresa). CEFLEGAL, nº 119, diciembre 2010.
https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12999