Decisión del Defensor del Pueblo Europeo sobre la negativa de la Comisión Europea a dar pleno acceso público a los documentos relativos a la propuesta de Ley de Inteligencia Artificial

Decisión Caso 318/2024/TM

El denunciante, en representación de una organización no gubernamental, solicitó acceso público a los documentos enviados y recibidos por la Comisión Europea sobre la propuesta de Ley de Inteligencia Artificial. La Comisión divulgó determinados documentos, pero denegó el acceso (pleno) a cuatro documentos, invocando las excepciones para la protección del interés público en lo que respeta a las relaciones internacionales y la protección de la intimidad y la integridad de la persona.

 El equipo de investigación del Defensor del Pueblo inspeccionó los documentos en cuestión y se reunió con los representantes pertinentes de la Comisión. Durante la reunión, la Comisión informó al equipo de investigación del Defensor del Pueblo de que había decidido facilitar un acceso más amplio a los documentos en cuestión, dado el paso del tiempo.

 La Defensora del Pueblo acogió con satisfacción la decisión de la Comisión de conceder un acceso más amplio y dio por concluida la investigación tal como se había resuelto.

 “12. En su primera respuesta a la solicitud de acceso público, la Comisión afirmó que, «si se divulga, es probable que la información conexa contenida en estos documentos afecta a la posición de la Unión en las relaciones internacionales, en particular sus relaciones comerciales internacionales con los miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC) con los que la Unión está negociando actualmente las normas plurilaterales de comercio electrónico de la OMC y los socios con los que la Unión está negociando las normas de comercio digital en los acuerdos comerciales bilaterales ».

Conclusión

Sobre la base de la investigación, el Defensor del Pueblo archiva este asunto con la siguiente conclusión:

La Defensora del Pueblo acoge con satisfacción la decisión de la Comisión Europea de proporcionar un amplio acceso público a los documentos en cuestión durante su investigación. Por lo tanto, el asunto se archiva como resuelto”.